Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 071088/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71088/2016 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 71088/2016 Buenos Aires, de marzo de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 293/296, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones 147, 181, 182, 183, 184 y 186, todas de 2010, dictadas por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en las Actuaciones SIGEA 12674-91-2008, 12674-327-2008, 12674-328-2008, 12674-344-2008, 12674-347-2008 y 12674-394-2008, respectivamente, por las cuales se rechazaron las impugnaciones efectuadas contra las liquidaciones tributarias arrojadas por el SIM con sustento en la resolución ME 11/02, con respecto a los PE 08 031 EC01 000145 B, 000367 H, 000368 X, 000376 H, 000402 U y 000415 B.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, en primer término, consideró -con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el reclamo de derechos de exportación no implicaba per se una violación al régimen de estabilidad fiscal previsto por la ley 24.196 y que, incluso de acreditarse un incremento de la carga tributaria total de la beneficiaria, ésta sólo podría solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más, en la forma plazo y condiciones establecidas por Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29074652#174576975#20170327152432167 la AFIP, pero no podría oponerse, sin más, al pago del tributo en cuestión.

    En segundo término, con relación al planteo de inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02, remitió a lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Aduanero.

    En último término, consideró

    improcedente la medida para mejor proveer solicitada a fs. 246/247, en virtud de la oportunidad procesal en la que fue planteada.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs.

    298/299vta. dedujo apelación y fundó agravios el Fisco Nacional (concedida a fs. 302); que no fueron replicados.

    Se agravia respecto a la imposición de costas, y sostiene que la parte vencida es la que debe cargar con los gastos del juicio (arg. art. 1163, CA).

  3. ) Que, a su vez, a fs. 305 dedujo apelación la parte actora (concedida a fs. 306) y a fs.

    307/326vta. expresó agravios; que fueron replicados a fs. 376/383.

    En primer término, plantea la inaplicabilidad al caso de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa P. 645 XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos SA”, sent. del 01/04/14. Funda la pretensión en que en estos autos, a diferencia de lo acontecido en aquéllos, se había fundado el recurso ante el a quo, no sólo en la violación a la estabilidad fiscal, sino también en la inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #29074652#174576975#20170327152432167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71088/2016 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En segundo término, manifiesta que es un hecho no controvertido que gozaba de estabilidad fiscal, y argumenta que no ejerció la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º del anexo I del decreto 2686/93 (modif. por el decreto 1089/03), motivo por el cual la DGA estaba impedida de liquidarle derechos de exportación. Refiere también que el tribunal obvió considerar la manifiesta violación al expreso mandato que se efectuó a la DGA en la norma contenida en el apartado a, del artículo 3º, del anexo I del decreto 2686/03, mediante una interpretación...

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