Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 061487/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61487/2016 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 248/250vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones 131, 136 y 138, todas de 2010, dictadas por el Administrador de la División Aduana de Jujuy en las Actuaciones SIGEA 12674-96-2008, 12674-318-

    2008 y 12674-320-2008, respectivamente, por las cuales se rechazaron las impugnaciones efectuadas contra las liquidaciones tributarias arrojadas por el SIM con sustento en la resolución ME 11/02, con respecto a los PE 08 031 EC01 000153 A, 000337 E y 000 338 F.

    Impuso las costas por su orden.

    Para resolver como lo hizo, en primer término, consideró -con remisión a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que el reclamo de derechos de exportación no implicaba per se una violación al régimen de estabilidad fiscal previsto por la ley 24.196 y que, incluso de acreditarse un incremento de la carga tributaria Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28975018#171010361#20170208095247209 total de la beneficiaria, ésta solo podría solicitar la compensación o devolución de las sumas abonadas de más, en la forma plazo y condiciones establecidas por la AFIP, pero no podría oponerse, sin más, al pago del tributo en cuestión.

    En segundo término, con relación al planteo de inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02, se remitió a lo dispuesto en el artículo 1164 del Código Aduanero.

    En último término, con relación a la medida para mejor proveer solicitada a fs. 197/198, la consideró improcedente en virtud de la oportunidad procesal en la que fue planteada.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs.

    252/254 dedujo apelación y fundó agravios el Fisco Nacional (concedida a fs. 257); que fueron replicados a fs. 260/265vta.

    Se agravia respecto a la imposición de costas, (art. 1163 del CA) sostiene que la parte vencida es la que debe cargar con las costas del juicio (arg. art. 1163, CA).

  3. ) Que, a su vez, a fs. 266 dedujo apelación la parte actora (concedida a fs. 267) y a fs. 299/318vta. expresó agravios; que fueron replicados a fs. 322/328.

    En primer término, plantea la inaplicabilidad al caso de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa P. 645 XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos SA”, sent. del 01/04/14. Funda la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28975018#171010361#20170208095247209 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV pretensión en que, en estos autos, a diferencia de lo acontecido en aquéllos, se había fundado el recurso ante el a quo, no sólo en la violación a la estabilidad fiscal, sino también en la inconstitucionalidad de la resolución ME 11/02.

    En segundo término, manifiesta que es un hecho no controvertido que gozaba de estabilidad fiscal, y argumenta que no ejerció la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º

    del anexo I del decreto 2686/93 (modif. por el decreto 1089/03), motivo por el cual la DGA estaba impedida de liquidarle derechos de exportación.

    Refiere también que el tribunal obvió considerar la manifiesta violación al expreso mandato que se efectuó a la DGA en la norma contenida en el apartado a, del artículo 3º, del anexo I del decreto 2686/03, mediante una interpretación forzada y fiscalista de las disposiciones que establece el artículo 8º apartado 5.1 de la ley 24.196. Añade que el Tribunal Fiscal hizo remisión a la causa “Minera de Altiplano” y que, contrariamente a lo pretendido por el a quo, ni en la ley 24.196 ni en su reglamentación se establece procedimiento alguno de reclamo ante la Autoridad de Aplicación. Aclara que, lo que sí se preve es que la AFIP, instrumente un procedimiento de devolución de los importes que se hubiesen pagado, pero que ello es inaplicable al...

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