Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 058771/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 58771/2015 PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 254/258, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar las Resoluciones del Administrador de la Aduana de Jujuy Nros. 680/11, 681/11, 682/11, 683/11, 684/11 y 685/11 (AD JUJU)

recaídas en la Actuaciones SIGEA Nº 12674-287-2011, 12674-288-2011, 12674-

289-2011, 12674-290-2011, 12674-291-2011, 12674-292-2011, respectivamente, y, en consecuencia, rechazó la solicitud de repetición iniciada por la actora respecto del importe pagado en concepto de derechos de exportación al documentar los permisos de embarque Nros. 11 031 EC01 000795 G, 11 031 EC01 000794 F, 11 031 EC01 000791 C, 11 031 EC01 000783 D, 11 031 EC01 000776 F y 11 031 EC01 000754 B. Asimismo, impuso las costas por su orden.-

II.-Que a fs. 260/263, el Fisco Nacional apeló y fundó su memorial contra la forma en que fueron impuestas las costas, los que fueron contestados a fs. 267/272 por la firma actora.

A fs. 275 Procesadora de Boratos Argentinos S.A.

apeló la resolución de fs. 254/258, y expresó agravios a fs. 280/301 y vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 305/313 y vta..-

A fs. 335/340, dictaminó el Sr. Fiscal General.

A fs. 391 se llamaron autos para sentencia.

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27634549#157123043#20160705100756548

III.-Que si bien en causas anteriores (conf.

Procesadora de Boratos Argentinos S.A. (TF 28426-A) c/ DGA

, expte. Nº

10.055/2012, del 9 de octubre de 2012, entre muchas otras) esta Sala, por mayoría, sostuvo que la Resolución nro. 11/02 del Ministerio de Economía de la Nación, carecía de virtualidad suficiente para dejar sin efecto el régimen de estabilidad fiscal establecido en el art. 8º de la ley nro. 24.196, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido recientemente en sentido contrario en una causa sustancialmente análoga a la presente, S.C., P. 645, L. XLVIII “Procesadora de Boratos Argentinos S.A. (TF 28.448-A) c/DGA”, sentencia del 19 de noviembre de 2013 que ha sido seguida por este Tribunal en la Causa Nº 39.148/2013 “Procesadora de Boratos Argentinos SA c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”...

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