Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 016584/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16584/2013 PROCESADORA ARGENTINA DE BORATOS SA (TF 28429-A) c/

DGA Y OTROS s/

Buenos Aires, de junio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 461/464, el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó la liquidación efectuada a fs. 397/398 por la parte demandada y declaró que el capital adeudado por la empresa Procesadora de Boratos Argentinos S.A. asciende a DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (U$S 12.870,71), sin perjuicio de los intereses que con posterioridad se devenguen –los que corresponderá calcular sobre los importes nominales de U$S 1.029, U$S 2.017,60 y U$S 1.029- hasta la fecha de efectivo pago, importes que deberán convertirse a pesos al tipo de cambio del día anterior al que se efectúe el pago.-

  2. Que, a fs. 487/504, la parte actora apeló y expresó agravios.-

  3. Que recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada (ver fs. 521 vta.), la recurrente se presentó a fojas 535/536 y solicitó que se la tenga por allanada a la pretensión fiscal a la luz del dictado de la Ley Nº 27.260 y desistió de la acción y del derecho.-

    En efecto, en función a dicho acogimiento, la actora manifestó haber acreditado la presentación del formulario 408/NM, ante la DGI de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, dependencia de aduana a través de la cual se oficializaron los Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11080746#182181580#20170623113650798 permisos de embarque objeto de discusión en las presentes actuaciones. Con motivo de ello, se generó una L.M.A.N. para el pago de la deuda aduanera que la actora habría cancelado mediante el acogimiento al régimen mencionado.-

  4. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que el Título II de la Ley Nº

    27.260 estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.-

    El art. 53 de la ley 27.260 establece que: “Quedan incluidas en los dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición...

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