Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente FLP 002311/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2311/2008/CA1 8101/III La Plata, 13 de septiembre de 2016.

VISTO: este expediente FLP N°

2311/2008/CA1, “P.C., A.M. y otros s/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, del Juzgado Federal n° 3, Secretaría Penal n° 8, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.F. (fs. 422/423), contra la decisión de fs. 417/419 que no hizo lugar a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, que solicitara.

  2. La decisión recurrida y los agravios:

    1. Para rechazar el planteo de prescripción de la acción penal respecto del delito de estafa imputado a J.M.F. y F.J.G., el a quo tuvo en consideración que ese delito constituía una unidad de hecho con otra figura típica -la de uso de documentación apócrifa- por lo que no podía ser escindido en su consideración jurídica.

      1.1. Por ello, entendió que el término de la prescripción debía regirse por la unidad de hecho resaltada y que no resultaba de aplicación al caso la tesis del paralelismo alegada por la defensa, que sólo podía invocarse para los casos de concurso material de delitos.

      1.2. Así, estimó que no correspondía hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal deducido en delitos que concurren idealmente, pues sobreseer a los imputados en Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11276850#161664310#20160913113436645 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2311/2008/CA1 8101/III relación a uno de ellos, tendría como consecuencia inmediata la imposibilidad de seguir persiguiendo el hecho del delito por el cual ya fueron indagados. Consecuentemente, concluyó que tomando en consideración el primer llamado a prestar declaración indagatoria de fecha 10/10/2012, la acción penal emergente de los hechos investigados no se encontraba prescripta (fs. 417/419).

    2. La defensa de F. se agravió de los argumentos brindados por el juez para el rechazo de la prescripción. En efecto, señaló que fue el mismo agente fiscal, al solicitar la ampliación de la declaración indagatoria, quien “diferencia los hechos que presuntamente encuadran en las figuras del artículo 172 y del artículo 296, del Código Penal,… quebrando la imposibilidad de escisión de la conducta en su consideración jurídica” en la que se basó el a quo.

      Destacó que se trata de distintas realidades históricas atribuidas, lo que tornaría inviable el concurso ideal y que el bien jurídico protegido por ambas normas era diferente, pues en el art. 296 es la fe pública y en el art. 172, es el patrimonio ajeno.

      Por todo ello, volvió...

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