Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCT 033021329/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 33021329/2011/CA2

Corrientes, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “CELESTINO, JULIO

ARGENTINOLOVERA, HUGO ALFREDOBARBOSA, MARIA

ANTONIAROJAS, ROSA DEL PILARCELESTINO, PERLA ITATÍ S/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5° INCISO C)”, Expte. Nº FCT

33021329/2011/CA2, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y CONSIDERANDO:

I.Que el Juez a quo dictó en lo que aquí interesa auto de falta de

mérito en favor de H.A.L. y Rosa del P.R., en relación al

delito de acopio de armas de fuego y municionesart. 189 bis inc. 3°, Cód.

Penal por el que fueran indagados (fs. 912/916 vta.).

Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta que “ la adquisición de arma

[s] municiones no es elemento contundente que permita indicar que la

nombrada y L. cometieron la acción típica de acopar armas, pues debe

tenerse en cuenta las circunstancias en que fueron habido [s], demostrativas de

que se las guarda con la intención de que, eventualmente, puedan ser

empleadas por muchas personas, lo que refuerza su potencialidad dañosa para

el bien jurídico protegido, “la salud pública” y que dado el tiempo

transcurrido, no se han incorporado nuevas pruebas que vinculen

suficientemente a R. y L. con las supuestas actividades llevadas a cabo

por C. (fs. 915 vta.).

Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo

apelación (fs. 919/921). Se agravia porque, a su criterio, la decisión no está

fundada como lo exige el art.123 del CPPN. En ese sentido, sostuvo que la

circunstancia que no haya podido comprobarse el funcionamiento de la

armería ni la actividad que realizaban los encartados, no enerva la posibilidad

de que ellos hubieran llevado a cabo la acción típica de “acopiar”, pues el tipo

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

penal afirma “sólo requiere que se junte o reúna en cantidad algo (en el caso

armas o municiones) considerable o superior al uso común o deportivo con

cita de la obra de S. y que el tipo no requiere que se lleva a cabo una

actividad comercial. Si bien el acopiador ha sido el imputado C., R.

y L. hicieron un aporte imprescindible sin el cual no se hubiese podido

cometer. Por lo tantosostiene teniendo por acreditado que las armas y

municiones acopiadas fueron ingresadas informalmente al local donde fueron

secuestrados, con la concurrencia de las voluntades del acopiador C. y

los aportantes R. y L., en cantidades muy superiores al uso normal y

corriente de tales elementos, no resultaba necesario, para configurar el delito,

que ese acopio se lleve a cabo con la finalidad de llevar a cabo una actividad

comercial. De ahí infiere que no existen dudas de la participación de los

imputados en el hecho atribuido y que, en contra de lo decidido por el juez a

quo, debió dictarse el procesamiento de los imputados.

El recurso fue mantenido por el Fiscal de Cámara (subrogante) en

fecha 9 de febrero del cte. año. En fecha 4 de marzo se presentó informe del

Ministerio Público Fiscal donde se mantienen los agravios expresados en

oportunidad de interponerse el recurso en trato.

II.El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa

indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es

objetivamente impugnable por la vía escogida por el recurrente. Por ello, será

admitida para su tratamiento (art. 444, CPPN).

En cuanto su procedencia, a fin de resolver la cuestión planteada, es

preciso referir, brevemente, la base fáctica que integra el objeto procesal en la

presente causa. Que ésta se inició en fecha 9 de agosto de 2011, mediante nota

por la cual el Escuadrón 57 “Santo Tomé” de Gendarmería Nacional, informó

el resultado de tareas de campo realizadas por el Grupo de Operaciones,

Investigaciones y Procedimientos, que daban cuenta de actividades que

realizaba el Sr. Julio A.C., alias “Chino”, consistentes en la

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 33021329/2011/CA2

distribución de estupefacientes, armas y municiones, traídas ilegalmente del

Paraguay. Ante dicha información, el Ministerio Público Fiscal, requirió

formalmente la instrucción de la causa (fs. 4 y vta.), solicitando diligencias

útiles tendientes a recabar mayor información. Posteriormente, ante nuevas

ampliaciones de las tareas de investigación, se llegó a producir un informe

completo (fs. 82/95) que derivó en ordenes de allanamiento que se

diligenciaron en fecha 1 de abril de 2011 de diversas viviendas en la ciudad de

Santo Tomé, Corrientes, entre ellas – en lo que aquí interesa un salón de

peluquería, de propiedad del imputado C., ubicada en calle Rivadavia

s/n, casi intersección con la calle R., de la ciudad mencionada. Allí se

secuestraron 790 gramos de marihuana y un gran número de armas y

proyectiles. Del allanamiento llevado a cabo en le vivienda de calle

P.N.3., se secuestraron también diversos proyectiles y armas de

fuego.

Sobre la base de tales elementos de convicción, la Juez Federal

subrogante del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Dra. M.B., en

fecha 13 de febrero de 2014, dictó auto de procesamiento entre otros contra

los imputados L. y R.. Contra dicha decisión y a raíz de un recurso de

apelación deducido por la defensa de L. y R., esta cámara anuló el

auto de procesamiento en relación a aquellos. Para así decir, el tribunal, en

fecha 26 de marzo de 2015, consideró que “…del auto de mérito dictado surge

que la magistrada a quo, realiza una enumeración meramente enunciativa de

las pruebas incorporadas y las diligencias practicadas en el marco de la

...

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