Procedimientos especiales

Páginas387-484
AutorMarianela Fuentes,Leandra Jimena García,Juan Manuel Nieto
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 387
Normas vinculadas
«Artículo 155 Constitución Provincial.- Los magistrados y
funcionarios judiciales están obligados a concurrir a sus des-
pachos en los horarios de atención al público.
Deben resolver las causas dentro de los plazos fatales que las
leyes procesales establezcan, con fundamentación lógica y le-
gal».
«Artículo 18 LPT.- Términos perentorios y fatales. Los térmi-
nos perentorios son improrrogables, salvo las excepciones pre-
vistas en la presente ley.
El vencimiento de un término fatal, sin que se haya cum-
plido el acto para el que está determinado, importará
automáticamente el cese de la intervención en la causa del
Tribunal al que dicho plazo le hubiese sido acordado. El Tribu-
nal Superior de Justicia dispondrá el modo en que se produci-
rá su reemplazo. El magistrado o funcionario judicial
sustituido será pasible de la apertura del procedimiento del
Jurado de Enjuiciamiento.
Esta disposición no será aplicable a quienes intervengan
por subrogación en caso de vacancia o licencia. Para los sustitu-
tos se computarán los plazos íntegros a partir de su
avocamiento, los que serán fatales con idénticas consecuencias».
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
JUICIO EJECUTIVO
Título ejecutivo
Artículo 68.- Procederá el juicio ejecutivo:
1) Cuando se demande el pago de un crédito líquido, exigi-
ble y proveniente de una relación laboral en favor de algún
trabajador, que conste en instrumento público presenta-
do en forma o privado reconocido judicialmente.
2) Cuando se persiga el cobro de aportes y contribuciones
a fondos sindicales y/o convencionales, se acredite en ins-
ART. 68
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trumento público presentado en forma o privado reconoci-
do judicialmente, los períodos adeudados, la calidad de
obligada de la demanda, la cantidad de personal
involucrado, el monto de las remuneraciones y las sumas
que de tal concepto se adeudaren.
3) Para el cobro de multas impuestas por violación a leyes
laborales que consten en actuaciones administrativas.
4) Para el cobro de costas judiciales definitivamente liqui-
dadas, en los juicios tramitados en el Fuero del Trabajo.
5) En los demás títulos en los cuales las leyes le atribuyan
fuerza ejecutiva.
6) Cuando se demande el pago de prestaciones dinerarias
emanadas del Régimen de Riesgos del Trabajo y la resolu-
ción administrativa competente se encontrare firme (inci-
so incorporado por Ley 10.596).
EL JUICIO EJECUTIVO EN SEDE LABORAL
Se trata de un proceso especial que tiene por objeto, no la
declaración de un derecho, sino el cumplimiento de una obli-
gación líquida y exigible originada en una relación laboral, o a
causa de ella, y que se encuentra instrumentada en un título
que da certezas del derecho invocado por el acreedor.
Normas vinculadas
«Artículo 289 CCCN.- Enunciación. Son instrumentos públi-
cos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los
instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios
públicos con los requisitos que establecen las leyes […]»
«Artículo 290 CCCN.- Requisitos del instrumento público.
Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actua-
ción del oficial público en los límites de sus atribuciones y de
su competencia territorial, excepto que el lugar sea general-
mente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del ofi-
cial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes;
si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instru-
mento carece de validez para todos».
«Artículo 314 CCCN.- Reconocimiento de la firma. Todo
aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se
le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. […] El reco-
ART. 68
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 389
nocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo
del instrumento privado. El instrumento privado reconocido,
o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certifi-
cada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo
hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconoci-
miento. La prueba resultante es indivisible. El documento
signado con la impresión digital vale como principio de prue-
ba por escrito y puede ser impugnado en su contenido».
1. Crédito a favor de un trabajador: requisitos
- Debe tratarse de un crédito líquido (o fácilmente liquida-
ble).
- Exigible (no sujeto a plazo o condición).
- Su causa debe ser una relación laboral.
- Debe constar en un instrumento público (revestido de to-
das las solemnidades prescriptas por la ley), o privado (reco-
nocido o declarado judicialmente, por ej. por incomparecencia
del demandado a la audiencia de reconocimiento en la prepa-
ración de la vía, o declarados válidos luego de una pericia
caligráfica).
2. Crédito a favor de las autoridades sindicales: requisi-
tos
- Debe tratarse de un crédito líquido (o fácilmente liquida-
ble).
- Exigible (no sujeto a plazo o condición).
- Su objeto debe ser el cobro de las retenciones efectuadas
por los empleadores y no abonadas al sindicato: cuota sindical
(afiliaciones) u otros aportes que deban hacer los trabajadores
al sindicato (aporte de solidaridad). Quedan excluidos los
aportes de obras sociales, los que se tramitan ante la justicia
federal.
- Sólo se encuentran legitimadas para iniciarla las asocia-
ciones sindicales con personería gremial.
- Los títulos deben mencionar: los períodos adeudados, la
calidad de obligada de la demanda, la cantidad de personal
involucrado, el monto de las remuneraciones y las sumas que
de tal concepto se adeudaren.
ART. 68

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