PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario; requisitos para la concesión del remedio por arbitrariedad (CS, octubre 18-2011)

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JURISPRUDENCIA
Considerando:
1º Que contra el pronunciamiento del tri-
bunal que desestimó el recurso de queja por
no haber cumplido con el recaudo previsto
por el art. 1º del reglamento aprobado por
acordada 4/2007, el apelante dedujo recurso
de reposición.
2º Que la la parte aduce que si bien la
copia del remedio federal adjuntada en el
recurso de queja no cumplía con el requisito
exigido por el art. 1º del citado reglamento
—en cuanto excedía el número de renglones
permitido—, sí lo hacía el original del escrito
presentado ante la alzada, motivo por el cual
solicitan que se revea la decisión a f‌in de res-
guardar las reglas del debido proceso.
3º Que los planteos del recurrente resul-
tan admisibles a poco se advierta que se
ha acreditado debidamente con la adjunción
de la copia respectiva— que la apelación
federal presentada ante la cámara satis-
facía los recaudos exigidos por el art. 1º
del reglamento aprobado por la acordada
4/2007, por lo que a f‌in de no incurrir en
un excesivo rigorismo formal que vulnere
la garantía del debido proceso, corresponde
hacer lugar a la revocatoria planteada por
la demandada.
4º Que en cuanto a los planteos que hacen
al fondo del asunto, el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la presente queja, es
inadmisible (art. 280 del código procesal civil
y comercial de la Nación).
Por ello se revoca la resolución, se deses-
tima esta presentación directa y se da por
perdido el depósito. — Lorenzetti. — Highton
de Nolasco. — Petracchi. — Maqueda. —
Zaffaroni.
PROCEDIMIENTO: Recurso extraordi-
nario; requisitos para la concesión del
remedio por arbitrariedad
· Nada releva a los órganos judiciales de
resolver circunstanciadamente si la apelación
federal “prima facie” valorada, cuenta con
fundamentos para dar sustento a la invoca-
ción de un caso excepcional, como es el de
arbitrariedad.
2. — Los términos sumamente genéricos del
auto de concesión del recurso extraordinario por
arbitrariedad evidencian que el superior tribu-
nal no analizó circunstanciadamente (“con toda
menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o
particularidad”), la apelación federal para poder
efectuar la valoración a que obliga la doctrina
de la C.S., por lo que, al no aparecer debida-
mente fundada, debe ser declarada nula.
2764. — CS, octubre 18-2011. — Tubet,
Ricardo L. c. Aerolíneas Argentinas S.A.
s/despido, TySS, ’12-29.
Considerando:
1° Que el recurso extraordinario, in-
terpuesto contra el fallo de la Sala III de
la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, se fundó en la arbitrariedad del
pronunciamiento apelado.
2° Que el a quo —que al conceder el re-
curso extraordinario estuvo integrado por
jueces que no fueron los que dictaron el
pronunciamiento apelado— se expresó en
los términos muy genéricos consignados en
el párrafo 4° y 5° del auto de fs. 871.
En efecto, los camaristas —después de
señalar que “no comparten el criterio esbo-
zado en la sentencia de esta alzada”— se
limitan a consignar que el fallo recurrido
habría resuelto, en relación al tema de la
licencia por enfermedad, “en contradicción
con el principio protectorio”. Agregan que
el recurrente cuestiona que no se haya
declarado la inconstitucionalidad de una de-
terminada norma legal. Terminan diciendo
que “la solución adoptada en la alzada no
es acertada”.
3° Que conviene recordar sobre el punto
que, si bien es esta Corte exclusivamente
la que debe decidir si existe o no el mencio-
nado supuesto, esto no releva a los órganos

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