PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación. Resolución que ordena al Banco de la Ciudad la entrega de dinero depositado. Legitimación para intervenir (CNTrab., sala IV, mayo 22-2011)
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528 JURISPRUDENCIA
se imp onen po r s u o rden, en at enci ón al
pro gres o p arcia l de la impug nació n ( art.
289, C.P.C.C.).
En c uanto al del de inaplicabilidad de
ley interpuesto por la parte act ora, se hace
lugar parcialmente y, en consecuencia, se
revo ca la s entenci a i mpugnad a en cu anto
recha zó la indem nización estable cida e n el
art . 15 de la ley 24.013, cuya proc edencia
aquí se declara ; con costa s de la instanc ia
ordinar ia a cargo de la demandad a vencida,
y las de esta i nstancia por su orden, atento
el progreso parcial del recurso (ar ts. 19, ley
11.653; 289, C.P.C.C.).
Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que, nuevamente integrado y previa
renovación de los actos procesales que es-
time necesarios, emita el pronunciamiento
que cor responda con arreglo a lo que aquí
se ha resu elto, y pract ique la liqui dación
pertinente, incluyendo el reclamo cuya pro-
cedencia se ha decla rado en los términos del
art. 15 de la ley 24.013. — Hitters. — Petti-
giani. — Soria. — Negri . — de Lá zzari.
PROCEDIMIENTO: Recu rso de apela-
ción. Resolución que ordena al Banco
de la Ciuda d la entrega de din ero
depositado. Legitimación para inter-
venir
· El recurso contra la resolución que decre-
tó la inconstitucionalidad de la comunicación
BCRA “A” 5147 y ordenó al Banco de la Ciu-
dad de B uenos Aires entregar al accio nante
contra la presentación del giro ordenado, las
sumas allí estableci das, resulta inadmisible,
pues la resoluc ión apelada decide una mera
incidencia suscitada en el trámite de ejecución
en torno a la forma de pago y, por tanto, cae
bajo la regla del art . 109 de la L.O.
2. — El Ba nco de l a Ciu dad de Buenos
Aires , en su ca rácter de ent idad encargada
de cumplir c on la entrega del dinero depo-
sita do y del pago de los gi ros orden ados,
no tiene legi timació n par a int ervenir en el
pro ceso, ya qu e d ebe limit arse al est rict o
cu mpli mien to d el man dat o jud ici al, e n
particular en casos en los que no se le im-
pon e u na carga pe cuniar ia, sin o l a m era
entr ega d el d inero que recibi ó.
2705. — CNTrab., sala IV, mayo 2 2-
2011. — Maldonado, Beatriz S. c. Suple
Servicio Empresario S. A. y otro s/ des-
pido, Ty SS, ’11-528
Visto:
La apelación de ducida por el Banc o de la
Ciudad de Buenos Aires contra la resolución
que dec retó, en el caso, la inconstitucio-
nalidad de la c omunicación “A 5147” del
BCRA, y ordenó en consecuencia al apelan-
te “entregar en efectivo al actor y en forma
inmediata contra la presentación del giro
ordenad o, las sumas a llí estable cidas, s alvo
requ erimien to d el titular que se pra ctique
depósito en cuenta bancaria”.
Considerando:
1° Que el rec urso resu lta form alment e
in adm isibl e, pue s la res oluc ión ape lada
de cid e un a me ra i nci den ci a sus ci tad a
en el tr ámit e de ejec ución en t orno a la
form a de pa go y, por lo tant o, c ae bajo la
reg la del art. 109 de la L.O. qu e impi de
el acc eso a la Alzada en esa etapa del
procedimiento.
Ello a sí en tanto el supuesto analizado
no encuadra en excepción alguna a la aludi-
da norma adjetiva, pues no s e contr ovierte
el a lcance de una sentencia de la A lzada, ni
se d iscuten aquí aspectos cuantitativos del
crédito, sino facetas latera les concer nientes
a la entrega del dinero depositado (CNAT,
Sala II, 28/4 /11, S.I. 60.775 “Zeba llos, Ro-
drigo Emanuel c. Consolidar ART SA s/
accidente – acción civil”; íd., 28 /4/11, S.I.
60.774, “Sánchez Ruiz, Raúl Ernesto c/ Uni-
versidad Católica de Salta s/ despido”).
2° Qu e sin pe rjui cio de ello, t al como
lo ha señalado reiterada mente la Fiscalía
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