PROCEDIMIENTO: Provincia de Buenos Aires. Ley 11.653; instancia única; constitucionalidad. Honorarios; irrecurribilidad. Intereses; tasa. Recurso de inaplicabilidad de ley; cuestiones excluidas (SC Buenos Aires, diciembre 14-2011)

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JURISPRUDENCIA
nal de los suplementos “particulares”, “no
remunerativos” y “no bonificables” creados
por el decreto 2744/93 y modi f‌icados por los
decretos 1255/ 05, 1126/ 06, 861/07 y 8 84/08.
Entre otros aspectos, en el fallo se destac ó
que por vía de esos preceptos se dispusieron
importantes incrementos sala riales al perso-
nal policial que tan sólo en el período 20 05-
2008 totali zaron, de manera acumulada, un
108%. Asimismo, se sostuvo que el carácter
general que presenta n los suplementos —en
tanto se aplican, según su jerarquía, a la
generalidad del personal policial — no sólo
desnaturaliza la cal if‌icación de “particular”
asignada en los decretos de creación sino que
desconoce la arquitectu ra salarial prevista
en el art. 75 de la ley 21.965. Si bien este
pronunciamiento sólo produjo efectos respec-
to de quienes revistieron el carácter de par te
en el juicio, la doctrina emanada del prec e-
dente ha sido reiterada en una importante
cantidad de casos análogos, que tramitaron
ante esta Corte y ante las instancias ante-
riores. De manera que no resulta irra zona-
ble concluir en que lo decidido en la causa
“Oriolo” podría tener no sólo una importante
repercusión en la integración tanto de los
sueldos de los activos como en los haberes de
los pasivos de la Policía Federal Argentina
al incorporar al haber mensu al conceptos
que, hasta fecha reciente, se abonaban como
“no remunerativos” y “no bonif‌icables”, sino
también en los recursos que f‌ina nciarán a la
obra social, dado que los citados suplementos
pasarán a formar par te de la base sobre la
cual deberá calcularse el porcentaje corres -
pondiente a la cuota del af‌iliado (conf. ar t.
819 del decreto 1866 /83).
21. Que la misión más delicada de la Justicia
es la de saberse ma ntener dentro del ámbito de
su jurisdicción, sin menoscabar la s funciones
que incumben a los otros poderes ni suplir las
decisiones que deben adoptar para solucionar
problemas como el que en autos se suscita, res-
pecto de los recursos nec esarios para asegurar
la continuidad de los servicios y beneficios a
cargo de la Obra Social de la Policía Federal
Argentina. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio
del control posterior destinado a asegurar la
razonabilidad de esos actos y a imped ir que se
frustren derechos cuya salvagu arda es deber
indeclinable del Tribunal (Fallos: 308:1848;
329:3 089; entre otros).
22. Que en las condiciones reseñadas y
habida cuenta de las relaciones que deben
existir entre los departamentos de Estado,
corresponde llevar a conocimiento del Poder
Ejecutivo Nac ional las pa rticu lares ci rcuns-
tancias señaladas en el considerando 20 a
los efectos de que evalúe si la modif‌icación
en la forma en que el personal de la Poli-
cía Federal Ar gentina debería p ercibir sus
remuneraciones, derivada de lo decidido en
la causa “Oriolo”, habría puesto f‌in a la dis-
funcionalidad que, segú n el propio decreto
1419/07, constituyó una de las razones que
determinaron el incremento de los aportes
y si, en consecuencia, subsisten las razones
de excepción que justif‌icaron modif‌ica r el 3%
que, en el decreto 1866/ 83, se había fijado
como cuota mensual a cargo de los af‌i liados.
Por ello, oída la Procuradora Fiscal, se decla-
ra procedente la queja, formalmente admisible
el recurso extraordinario, se revoca la sentencia
apelada y, en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se
rechaza la demanda. Costas p or su orden en
atención a la naturaleza de la cuestión debatida
(art. 68, segu ndo párrafo, del código procesa l
civil y comercial de la Nación). Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional el contenido de
la sentencia en función de lo expresado en el
considerando 22. — L orenzetti. — Fayt. — Ma-
queda. — Zaf faroni.
PROCEDIMIENTO: Provincia de Buenos
Aires. Ley 11.653; instancia única;
constitucionalidad. Honorar ios; irre -
curribilidad . Intereses; tasa. Recurso
de inaplicabilidad de ley; cuestiones
excluidas
· El planteo de inconstitucionalidad del sis-
tema procesal de instancia única con casación
establecido en la ley 11.653 debe ser desesti-

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