PROCEDIMIENTO: Notificación. Traslado de la demanda; nulidad; arbitrariedad. Domicilio legal de la persona jurídica (CS, julio 12-2011)

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PROCEDIMIENTO: Notif‌icación. Trasla-
do de la demanda ; nulidad; arbitra-
riedad. Domicilio legal de la persona
jurídica
· Frente a la presu nción de vali dez del
domicilio legal de la persona jurídica, que no
admite prueba en contrario según el art. 90.3,
del cód. civil, carece d e fundamento la senten-
cia que se apartó de ella y declaró la nulidad
de la notif‌icación del traslado de la demanda
practicada en dicho domicilio, por tener cono-
cimiento el accionante que la emplazada no se
domiciliaba allí (del dictamen de la Procura-
dora Fis cal que el Tribunal comparte).
2. — Si bie n, en princ ipio, la cu estió n
sobre la form a de efectuar las notif‌i caciones
en juicio es materi a ajena, por su naturaleza
procesal, al recurso extraordinario, se justif‌ica
la intervención de la Cor te Suprema con pres-
cindencia del requisito de sentencia def‌initiva
cuando se advierta una transgresi ón de los
principios fundamentales inherentes a la me-
jor y más correct a administración de justicia
(del dictamen de la Procuradora Fiscal que el
Tribunal comparte) .
3. — Al r evocar el pronunciam iento que
desestimó el planteo de nulidad de la n o-
tific ación de l a dem anda y deja r sin efecto
todo lo a ctuado d esde ella , sobre la b ase de
consider aciones in suf‌icientes para apar tarse
de la práctica que ord ena el có digo r itual, se
privó a la parte de un pronunciamiento sobre
el fondo de la pretensión, postergando indebi-
damente el pleito, con seri o m enoscabo de la
garantía de defensa en jui cio (d el dict amen
de la Pro curador a F iscal que el Tri bunal
comparte).
2734. — CS, juli o 12 -2011. — Acher,
María L. y otros c . Aderir S .A. y otros s/
medida cautelar, Ty SS, ’11-779.
Dictamen de la Procuradora Fiscal:
I. L os jueces de la Sala I I de la Cám ara
Naci onal de Apel acion es del Traba jo, por
mayoría, revocaro n la sentencia de prime ra
insta ncia que había desestima do el planteo
de nulidad de la notif‌icación de la demanda
y dejaron sin efecto todo lo actuado desde ese
momento y hasta la sentencia def‌initiva.
Para as í decid ir, señ ala ron que n o e s
posi ble otorga rle l a pr esunci ón de va lidez
prevista en el art. 90, inciso 3 del código civil
a la notif‌icación del traslado de la demanda
llevada a cabo en el domicilio legal estatuta-
rio de la soc iedad demandada : “Sa natorios
y C línicas As ociados SA” (SYCASA), cu ando
de las constancias de autos surge demostrado
que el actor conocía que, efectiv amente, la
emplazada no se domiciliaba allí.
Coincidentes con el d ictamen fiscal af ir-
maron, en síntesis, que no cor responde ate-
nerse a ri gurosos criterios formales cuando
ello implica prescindir de elementos de juicio
objetivos que permiten a segurar que la noti-
f‌icación no cumplió con su f‌inalidad. Expli-
JURISPRUDENCIA
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