Procedimiento. Derecho de Defensa

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XV
Procedimiento. Derecho de Defensa
Sumario
§1.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N°
35.085, caratulada " O., J. B. s/ recurso de Casación", rta. 13 de mayo 2009. Conculcación
del derecho de defensa si el procesado manifestó voluntad de recurrir y el defensor no lo hizo.
§2.- Del voto en minoría del Dr. Piombo, Sala I del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires, ca usas N° 37.110, Nº 37.417 y Nº 37.418, caratuladas “C., L.
M.; C., J. M. y L., J. R. s/ Recurso de Casación”, “M. G., C. A. y D. O., F. O. s/ Recurso de
Casación interpuesto por Particular Damnificado” y “M. G., C. A. y D. O., F. O. s/
Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal”, rta. 18 de mayo 2010. Derecho de
tener audiencia y peticionar del particular damnificado.
§1.- Conculcación del derecho d e defensa si el procesado manifestó voluntad de recurrir y
el defensor no lo hizo.
“…el derecho de defensa es un instituto complejo que presenta dos aspectos: la defensa
material y la defensa técnica, siendo que "Nuestro Derecho Procesal ha integrado la defensa
del imputado tornando necesario, por regla, que él sea asistido jurídicamente" (conf. Julio B. J.
Maier, Derecho Procesal Penal, T. I, ed. Del Puerto (1996), pág. 549). A tal punto el imputado
debe ser asistido por un defensor, que el Código Procesal le acuerda uno oficial para el caso de
que no designe uno de su confianza (art. 89 y ccs. C.P.P.). No obstante ello, resulta evidente la
preeminencia de la voluntad del imputado por sobre la de su defensor —encontrándose previa y
suficientemente asistido- por cuanto la pena recaerá sobre él, no pudiendo el Estado, a través de
su defensor —llamado a asistirlo- imponerse sobre el mismo, lo que se evidencia en su
posibilidad de elegir un defensor de su confianza (art. 89 y ccs. del C.P.P.).
“Así las cosas, el derecho de defensa surge como instituto complejo, acordado al imputado,
pero ejercido también en su faz técnica por el Defensor llamado a asistirlo.
“Ahora bien, en materia de impugnaciones, el imputado es el dueño del recurso, por lo que su
voluntad tiene claramente preeminencia sobre la del defensor quien no puede desistir
válidamente del recurso interpuesto por el primero.
“En autos, existió por parte del letrado particular una seria omisión de fundamentar
jurídicamente la manifestación del imputado de recurrir el fallo condenatorio.
“Habiendo el imputado O. manifestado su voluntad recursiva, no es posible dejarlo en estado de
indefensión, en violación del derecho de defensa.
“La inactividad del abogado particular, sumado a la posterior decisión de la Excma. Cámara
departamental de tener la sentencia condenatoria como firme, ha dejado en estado de completa
indefensión al imputado, sin posibilidad de ejercer el derecho de revisión de su condena.”
(SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA
35.085, CARATULADA "O., J. B. S/ RECURSO DE CASACIÓN", RTA. 13 DE MAYO 2009).
§2.- Derecho de tener audiencia y peticionar del particular damnificado.
“He señalado repetitivamente con motivo de la innovación en el texto del art. 453 del ritual que
la exclusión del particular damnificado era inconstitucional, toda vez que negaba audiencia a
quien por los arts. 1101, 1102 y 1108 del C. Civil, sufría las consecuencias del proceso. De ahí
que la ley no ha hecho otra cosa que restaurar la posibilidad de observancia del art. 18 de la

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