Procedimiento común

Páginas230-387
AutorMarianela Fuentes,Leandra Jimena García,Juan Manuel Nieto
230 FUENTES - GARCÍA - NIETO
único, lo que no aconteció». TSJ, Sala Laboral, «Miranda,
Néstor Gregorio c/ Galara, Delia Teresita - Ordinario - Despi-
do - Recurso directo», Sentencia Nº 44/09.
«La incomparecencia del absolvente a la audiencia hace na-
cer una presunción sobre la veracidad de las posiciones del
pliego, pero no de carácter absoluto, cuando a criterio del juz-
gador ello debió encontrar respaldo en otros medios de prue-
ba. La recurrente no incorporó otras pruebas para demostrar
la vinculación laboral impidiendo así aplicar la presunción del
art. 23 CPT». TSJ, Sala Laboral, «Faraig, Evelyn Guadalupe c/
Cicarilli, Blanca Victoria - Ordinario - Despido - Recurso di-
recto - 3250337», Auto N° 242/19.
«Esas manifestaciones de la trabajadora vertidas en un
proceso judicial hacen plena prueba sobre los hechos que des-
cribió, pues revisten el carácter de confesión judicial, como
bien lo apuntó el a quo al tiempo de fijar la jornada laboral.
Por ello, carece de sustento que luego dejara de lado tal califi-
cación al establecer el inicio de la relación». TSJ, Sala Laboral,
«Faciano, Viviana del Carmen c/ Romano, Oscar Alberto y otro
- Ordinario - Despido - Recurso de casación - 3279765», Senten-
cia Nº 140/2023.
«En relación a los rubros SAC proporcional segundo se-
mestre y vacaciones proporcionales del año dos mil catorce, le
asiste razón al recurrente en cuanto a que la presentación de
un recibo firmado por la demandada no conmueve la confesión
relativa a la falta de pago efectuada al contestar la demanda».
TSJ, Sala Laboral, «W. S. V. c/ L. P. SRL - Ordinario - Despido
- Recurso de casación - 3259539», Sentencia N° 24/2024.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO COMÚN
CAPÍTULO PRIMERO
CONCILIACIÓN
Embargo preventivo
Artículo 45.- En cualquier estado de la causa y aun antes
de entablarse la demanda, el Tribunal podrá decretar em-
ART. 45
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 231
bargo preventivo de bienes del demandado a petición de la
parte actora, quien deberá dar caución equivalente por
una cantidad, que a juicio del Tribunal, sea suficiente para
cubrir los daños y perjuicios si resultare que la deuda no
existe.
Los pedidos de sustitución o levantamiento de embargo, se
sustanciarán por el trámite previsto para los incidentes,
pudiendo efectuarse por cuerda separada, salvo lo dispues-
to por el artículo 463 in fine de la Ley No 8465 - Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
OPORTUNIDAD Y RECAUDOS
Normas vinculadas
«Artículo 456 CPCC.- Oportunidad. Requisitos. Salvo el embar-
go preventivo y los supuestos contemplados en las leyes de fon-
do, las medidas cautelares pueden ser solicitadas conjuntamente
con la demanda o después. El escrito debe expresar el derecho
que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición
legal en que se funda, y el cumplimiento de los requisitos que
correspondan, en particular, a la medida requerida».
«Artículo 459 CPCC.- Contracautela. Responsabilidad. El
solicitante deberá prestar fianza u otra caución, según el caso,
por las costas y daños y perjuicios, si resultare que el derecho
que se pretende asegurar no existe. El fiador deberá ser per-
sona de reconocida solvencia y la fianza se otorgará en acta
levantada ante el tribunal. La determinación del monto de los
daños y perjuicios se sustanciará por vía incidental».
EMBARGO PREVENTIVO. OPORTUNIDAD
«Artículo 466 CPCC.- Oportunidad. Caución. En cualquier
estado de la causa y aun antes de entablar la demanda, podrá
el acreedor pedir el embargo preventivo de bienes del deudor,
sin necesidad de acreditar la deuda y con la sola condición de
prestar fianza de conformidad con el art. 1998 del Código Civil
o dar otra caución equivalente por cantidad que, a juicio del
tribunal, sea bastante para cubrir los daños y perjuicios, si
resultare que la deuda no existe».
ART. 45
232 FUENTES - GARCÍA - NIETO
«Artículo 467 CPCC.- Deuda a plazo. Si el embargo se pide
en virtud de deuda sujeta a condición o pendiente de plazo, el
que lo solicite deberá acreditar sumariamente que el deudor
trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, o que ha
disminuido notablemente su responsabilidad después de con-
traída la obligación».
«Artículo 468 CPCC.- Embargo al actor. El demandado que
se hubiere opuesto a las pretensiones del actor, podrá pedir
embargo en los bienes de éste, que asegure el importe de las
costas del juicio, y los daños y perjuicios, dando caución sufi-
ciente».
COMPETENCIA
Deben pedirse ante el juez que sería competente para en-
tender el principal. Excepcionalmente puede hacerse ante
otro juez a condición de que se trate de un caso urgente y úni-
camente respecto de un embargo preventivo.
Norma vinculada
«Artículo 196 CPCC.- Los jueces deberán abstenerse de de-
cretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la cau-
sa no fuese de su competencia. Sin embargo, la medida
ordenada por un juez incompetente será válida siempre que
haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de
este capítulo, pero no prorrogará su competencia. El juez que
decretó la medida, inmediatamente después de requerido re-
mitirá las actuaciones al que sea competente».
CONTRACAUTELA: FIANZA JUDICIAL
Normas vinculadas
«Artículo 1583 CCCN.- Beneficio de excusión. El acreedor
sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya
excutido los bienes del deudor [...]».
«Artículo 1584 CCCN.- Excepciones al beneficio de excusión.
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si: […] c)
la fianza es judicial […]».
ART. 45

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