Procedimiento. Allanamientos

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XII
Procedimiento. Allanamientos
Sumario
§1.- Sala III, Trib. Casación Penal pcia. Buenos Aires, causa nº 10.950 (Registro de
Presidencia nº 38.766) “ G., C. M. P. s/ Recurso de Casación”, rta. 22 de diciembre 2009.
Allanamiento nocturno practicado sin habilitación horaria deviene nu lo y ello porque la o rden
se hallaba caduca al practicarse el acto y no concurrían los supuestos del art. 220.2° C.P.P.
§2.- Sala IV, Cámara Nacional de Casación Penal, causa “Martínez Da Silva, Arnaldo
Aníbal s/recurso de casación”, rta. 6 de noviembre 2 009. Allanamiento sin orden judicial.
Doctrina de los terrenos abiertos. Razonable expectativa de privacidad.
§1.- Allanamiento nocturno practicado sin habilitación horaria deviene nulo y ello porque
la orden se hallaba caduca al practicarse el acto y no concurrían los supuestos del art.
220.2° C.P.P.
“El artículo 219 del digesto ritual dispone que la orden de allanamiento, además de ser escrita,
debe contener el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en su caso, la habilitación
horaria que corresponda, entre otros elementos que aquella manda detalla. Por su parte, el
párrafo 1° del artículo 220 del mismo cuerpo normativo establece que “Cuando el registro deba
efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá
efectuarse desde que salga hasta que se ponga el sol”.
Observado el caso a la luz de las citadas disposiciones, subyace con meridiana claridad que el
allanamiento documentado a fs. 2/3 de los principales fue iniciado a las 19:30 hs. del 26 de
junio de 2008, sin que la orden judicial que lo autorizara dispusiera su habilitación horaria a los
fines de ser realizado en horario nocturno.
“Tal dato objetivo debe conjugarse con otro que, además, ostenta carácter científico, consistente
en que el 21 de junio resulta ser el día más corto del año en el hemisferio sur, dado que en esa
fecha comienza el solsticio invernal.
“Dichos extremos, valorados al amparo del espíritu del artículo 1°, párr. 2°, del ritual, permiten
inferir que a las 19:30 hs. del 26 de junio –solo cuatro días después de comenzado el invierno-
ya se había puesto el sol y, por ende, al no haber dispuesto el juez garante la debida habilitación
horaria, puede decirse que su orden de allanamiento, al momento de practicarse, se hallaba
caduca y, por lo tanto, su realización devino nula.
“Al respecto, vienen al caso las palabras del profesor Maier, en cuanto enseña que “Nuestra
Constitución nada expresa sobre las formas de llevar a cabo la medida ordenada (allanamiento
de morada). Pero de sus antecedentes cabe concluir que la injerencia se satisface con el logro
del fin determinado en el mandamiento, d e la manera más moderada posible, esto es, sin
infligir a quien la soporta otros daños accesorios y evitables. Siempre ha sido una medida de
esta moderación –y no sólo entre nosotros, sino universalmente-, por ejemplo, evitar los
allanamientos nocturnos, sólo posibles cuando son autorizados expresamente o en situaciones
de necesidad.” (Cfr. Maier, J.B.J., “Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos”, 2da. edic.,
Edit. Editores del Puerto, Bs. As., 2002, pág. 683).
“Por otro lado, estimo que no es dable hablar en el caso de la concurrencia del supuesto previsto
en el párrafo 2° del artículo 220 del C.P.P., en cuanto estipula que al allanamiento de morada se
podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los
casos sumamente graves y urgentes, sin p erjuicio de que en el acta de fs. 2/3 de los ppales. se
consignara que la imputada G., como moradora de la finca –pese a que sobradas pruebas
demostraron que ella no residía allí sino en la casa de su concubino Roldan-, prestó
conformidad con la realización de la medida.

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