Procedimiento Administrativo: Silencio de la administración: amparo por mora; controles interórganos

AutorJulio Conte-Grand
Páginas129-132
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 129
Que las cuestiones planteadas en el sub lite han
sido adecuadamente examinadas en el dictamen
de la señora Procuradora Fiscal, cuyos funda-
mentos y conclusio nes son compartidos por el
Tribunal y se dan por reproducidos en razón de
brevedad.
Por ello, de conformidad con l o dictaminado
por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a
la queja, se decl ara proce dente el recurso ex-
traordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los
autos al tribunal de origen para que, por quien co-
rresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arre-
glo a lo decidido en el presente. Notifíquese, agré-
guese la queja al principal y devuélvas e. – Ri-
cardo L. Lorenzetti. – Elena I. High ton de
Nolasco. – Carlos S. Fayt. – Enrique S. Petrac-
chi. – Juan C. Maqueda (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINIST RO DOCTOR DON
JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación
origina esta queja, es inadmisible (art.280 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la presente queja. Noti-
fíquese y previa devolución de los autos princi-
pales, archívese. – Juan C. Maqueda.
Procedimiento Administra-
tivo:
Silencio de la administración: amparo
por mora; controles interórganos.
Cabe ha cer lugar a la acción de amparo por
mora incoada por el Presidente de la Auditoría Ge-
neral, tendiente a que la demandada remita los in-
formes elabo rados durante el año 2009, pues tal
requerimiento encuentra sustento en la normativa
que regula el funcionamiento de la accionada, así
como también en los co nvenios suscri ptos entre
ambos organismos. Por otra parte, dicha informa-
ción resulta relevante a fin de que la actora realice
la labor de control externo del sector público na-
cional que la Constitución Nacional le impone y su
denegación im portaría restringir dicha manda
constitucional en lo que atañe al examen de lega-
lidad y de gestión de los organismos bajo su con-
trol, por lo cual, la cuestión que se ventila no en-
cuentra su fundamento en el Decreto de Acceso de
Información Pública, sino en normas superiores
como son la Carta Magna y la ley 24.156. Otra so-
lución se evidenciaría opuesta a los controles polí-
ticos interórganos que impone el sistema constitu-
cional argentino. R.C.
673 – CNCont.-adm. Fed., sala I, abril 12-2011. – AGN c.
EN - SIGEN (dto. 1172/03) s/amparo por mora.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
12 días del mes de Abril del año dos mil once reu-
nidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo Federal, para resolver en
los autos “AGN c/ EN-SIGEN (Dto. 1172/03) s/
amparo por mora”, Expte. Nº 22.927/2010:
La Dra. Clara María do Pico dijo:
I. Que la Sra. Juez de la instancia anterior de-
claró abstracta la cuestión planteada por la actora,
tendiente a que la SIGEN remita la totalidad de
los informes emitidos durante el ejercicio 2009,
recaídos en los organismos y entidades del Sector
Público Nacional.
Para así decidir sostuvo que, en principio, con
la documental acompañada por la parte deman-
dada en su contestación del informe requerido, y
ante la afirmación del expreso cumplimiento de
la r emisión de la informa ción requerida por el
Presidente de la AGN, pudo comprobarse que, en
principio, efectivamente la accionada se expidió
respecto del requerimiento de la parte actora.
Continuó diciendo que valorando las circuns-
tancias imperantes al momento de fallar, y en la
medida que las posturas de las partes exceden el
marco de conocimiento de la acción elegida, el
amparo por mora, devino abstracto.
Agregó que si bien a criterio de la actora no re-
sultaron suf icientes los elementos de prueba, la
discrepancia entre las partes excedía el marco de
la vía elegida –amparo por mora– y que se nece-
sitaría un proceso de prueba sobre el cual tendría
derecho la actora de canalizar y discutir sus pre-
tensiones en el marco y por la vía elegida.
II. Que la parte actora apela y expresa agravios
a fs. 194/204, mereciendo su réplica a fs. 213/217.
En sus agravios sostiene que:
1. La magistrada de la instancia anterior reco-
noce la correcta aplicación de la normativa invo-
cada por la actora y por otro lado manifiesta que
sólo basta con que la Administración se expida
sin exigir la entrega de la información requerida.

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