Procedencia del juicio ejecutivo en el contrato de “shopping”

AutorMercedes Miranovich - Eduardo L. Rousseau
Miranovich - Rousseau, Procedencia del juicio ejecutivo en el contrato...
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Procedencia del juicio ejecutivo
en el contrato de “shopping*
Por Mercedes Miranovich y Eduardo L. Rousseau
1. Proposición
Los códigos de procedimientos invisten al crédito por alquileres o arrendamien-
to de inmuebles de fuerza ejecutiva.
Más allá que las partes califiquen al contrato de shopping center como contrato
de locación ¿estamos verdaderamente frente a un contrato de alquiler apto para la
procedencia de la vía ejecutiva?
En caso de una respuesta negativa al interrogante propuesto precedentemente,
es necesario plantearse si basta la voluntad de los contratantes para someter la
cuestión dentro del marco del juicio ejecutivo.
2. Contrato de “shopping”: ¿estamos ante una locación?
Al ser la terminología “shopping” (en español “centro comercial”) un concepto
moderno nos coloca ante la obligación de precisarlo. De esta forma podemos definir
a la dicción “shopping” como una aglomeración de establecimientos comerciales in-
dependientes, planificados y desarrollados con un criterio de unidad y cuya política
de comercio y de publicidad es coordinada por una administración común. Los cen-
tros comerciales se caracterizan por ubicarse en un terreno de grandes dimensio-
nes, brindar a los clientes una gran variedad de comodidades como son la playa de
estacionamiento propia, refrigeración central y seguridad1.
Pero más allá de lo imponente de la estructura edilicia, lo moderno de sus ins-
talaciones y la variedad de servicios que estos centros de compras brindan a los
consumidores, lo interesante es analizar los complejidad de los vínculos jurídicos
que surgen de estos megaproyectos, dentro de los cuales, y a los fines de este tra-
bajo se destaca, la relación jurídica que une a los ocupantes de los distintos locales
con la sociedad explotadora, que las partes la encuadran dentro del contrato de lo-
cación de inmuebles2.
* Extraído de la ponencia presentada al V Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas, La
Plata, 10 y 11 de octubre de 2008. Bibliografía recomendada.
1 Hacemos referencia al tan renombrado doctrinario Peyrano, quien nos dice que al hablar de
shopping (palabra inglesa) hacemos referencia a “centros comerciales de compras, normalmente de
gran tamaño y orientados a la venta minorista, que están constituidos por la agrupación de una impor-
tante cantidad de locales, generalmente ocupados por diferentes firmas comerciales, y que, por distin-
tas razones deben responder por lo usual a ciertos criterios comunes predispuestos de funcionamien-
to, publicidad, incluso, comercialización” (Peyrano, Guillermo F., Aspectos jurídicos de la locación de
inmuebles en “shoppings” o centros de compras, JA, 1993-IV-665).
2 Es importante destacar que el juzgador deberá desatender la calificación dada por los sujetos
contratantes y atender a la esencia del negocio jurídico para, de esta forma, calificarlo y poder aplicar
la normativa correspondiente al tipo, es decir otorgarle los efectos jurídicos correspondientes. Al res-

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