Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 29093/2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 070865/2001 PROCARGO S.A. C/ SCANIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “PROCARGO S.A. C/ SCANIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. n° 092846, Registro de Cámara n° 029093/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 6, S.N.. 12, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.

    (1.) La accionante “Procargo S.A.” (a partir de ahora “Procargo”) promovió demanda de daños y perjuicios contra “Scania Argentina S.A.” (en adelante “Scania”) y contra “Scania Plan S.A. de Ahorro Previo para Fines Determinados” (de aquí en más “Scania Plan”), persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses diez millones ochocientos cinco mil treinta y dos con 20/100 (u$s 10.805.032,20.-), con más sus respectivos intereses y costas.

    Refirió ser una sociedad constituida en el año 1976 con el objeto específico de ser concesionaria de los camiones de la marca “Scania” en la zona de Cuyo, comenzando a operar en tal carácter ese mismo año y desarrollando en forma creciente su actividad hasta el año 1992.

    Relató que, a partir del año 1990, las accionadas la impulsaron a invertir su capital de trabajo en activos fijos, debiendo adquirir a dicho fin un importante inmueble, lo cual le demandó una inversión de, aproximadamente, pesos seis millones ($ 6.000.000.-), circunstancia que le produjo un ahogo financiero a su parte. Narró que, debido a dicha situación, en el mes de septiembre de 1994, “Scania” le ofreció una asistencia financiera de pesos setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete ($ 778.377.-) a cargo de “Procargo” y de pesos dos millones ($ 2.000.000.-) a cargo de sus socios.

    Continuó diciendo que si bien tales deudas fueron canceladas parcialmente, lo cierto fue que su situación financiera hizo necesario que en el mes de febrero de 1997 se solicitara un crédito al banco “Citibank N.A.” por la suma de dólares estadounidenses tres millones (u$s 3.000.000.-) con garantía hipotecaria sobre el inmueble y con una garantía adicional prestada por “Scania” por el eventual saldo insoluto, viéndose obligada a aceptar una tasa notoriamente superior a las del mercado por imposición de esta última.

    Prosiguió su relato sosteniendo que en el mes de julio de 1999 se vio forzada por “Scania” a suscribir un convenio por el cual se refinanciaban las deudas vencidas y a vencer y se imponían cláusulas reglamentarias en caso de incumplimiento del plan de pagos. Manifestó que, mediante dicho convenio, se refinanció la totalidad de la deuda que “Procargo” y sus accionistas mantenían con “Scania”, acordando diversos plazos de pago, estableciéndose que, frente a un eventual incumplimiento de dichos pagos, se producirían los siguientes efectos: (a.) se rescindiría de pleno derecho el contrato de concesión; (b.) se cancelaría la deuda de “Procargo” y sus accionistas hasta la suma de dólares estadounidenses tres millones seiscientos treinta y un mil trescientos tres con 89/100 (u$s 3.631.303,89.-); (c.) se liberaría a “Procargo” y a sus accionistas de la deuda contraída con “Citibank N.A.”; (d.) se debería abonar a “Procargo” el importe de dólares estadounidenses un millón quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis (u$s 1.563.166.-); (e.) “Scania” recibiría en pago el inmueble de “Procargo”

    –con opción de recompra a favor de los accionistas por la suma de dólares estadounidenses cinco millones novecientos mil (u$s 5.900.000.); y (f.) se transferiría a favor de “Scania” el personal que se encontrara en relación de dependencia con “Procargo”.

    Aseveró haber cumplido con el convenio en cuestión durante los meses de agosto y septiembre de 1999, no obstante lo cual en el mes de octubre de ese mismo año se produjo un incumplimiento de su parte –por causas que no le eran imputables–, operando de pleno derecho la cláusula supra aludida.

    Indicó que, no obstante ello, continuó operando hasta que en fecha 08.05.2000 la coaccionada “Scania” le comunicó la cancelación de la concesión a partir del día 01.12.2000, lo cual fue rechazado por su parte a través de la remisión de una carta documento en fecha 31.05.2000, solicitando que se cumplieran los términos del convenio oportunamente suscripto entre las partes, misiva que, a su vez, fue rechazada por “Scania” argumentando que el convenio no se encontraba vigente, lo cual también fue rechazado por su parte.

    Arguyó que el motivo invocado por su contraria para considerar no vigente el acuerdo era la falta de constitución de ciertas garantías, las cuales –en realidad– no fueron constituidas porque las partes así lo habían convenido posteriormente.

    Refirió que, más allá del incumplimiento del convenio de referencia, las accionadas habían incumplido durante el desarrollo de la concesión, además, con numerosas obligaciones contractuales, a saber: (a.) la no acreditación de los intereses de unidades vendidas con fecha de exigibilidad de pago anterior a la entrega, (b.) la percepción de anticipos correspondientes a unidades con fecha anterior a la entrega; (c.) la falta de pago de los planes de ahorro vendidos desde julio a diciembre de 2000; y (d.) la ausencia de pago de los márgenes comisionales por ventas de unidades efectuadas por otros concesionarios en su zona exclusiva.

    Destacó, asimismo, que durante todo el desarrollo de la relación comercial la accionada desplegó –además– un “abuso de posición dominante”, que fue lo que –en definitiva– terminó motivando su crisis financiera.

    Reclamó, en consecuencia, los siguientes importes: (a.) dólares estadounidenses seis millones (u$s 6.000.000.-) por la falta de amortización de inversiones realizadas; (b.) pesos setecientos noventa y seis mil setecientos veintiséis con 11/100 ($ 796.726,11.-) por indemnizaciones por despido de personal; (c.) pesos novecientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres con 41/100 ($ 968.333,41.-) por los gastos derivados de la necesidad de presentarse en concurso preventivo; (d.) dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis con 93/100 (u$s 441.146,93) por comisiones impagas de planes de ahorro vendidos entre julio y diciembre del año 2000; y (e.) dólares estadounidenses dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres con 05/100 (u$s 2.859.333,05.-) por márgenes comisionales correspondientes a unidades vendidas en la zona de “Procargo” por otros concesionarios y por aplicación de intereses en forma abusiva y discriminatoria al momento de conciliar las cuentas.

    (2.) Con posterioridad y mediante la presentación de fs. 702/25, “Procargo” amplió la demanda articulada, incrementando el monto reclamado hasta la suma de dólares estadounidenses doce millones ochocientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho con 09/100 (u$s 12.831.168,09.-) –rectius “u$s 12.860.432,60.”–, producto de la sumatoria de los siguientes importes: (a.)

    dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (u$s 2.500.000.-) por la falta de amortización de inversiones realizadas; (b.) dólares estadounidenses setecientos noventa y seis mil setecientos veintiséis con 11/100 ($

    796.726,11.-) por indemnizaciones por despido de personal; (c.) dólares estadounidenses novecientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y tres con 41/100 ($ 968.333,41.-) por los gastos derivados de la necesidad de presentarse en concurso preventivo; (d.) dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis con 93/100 (u$s 441.146,93) por comisiones impagas de planes de ahorro vendidos entre julio y diciembre del año 2000; (e.) dólares estadounidenses un millón novecientos sesenta mil ochocientos cincuenta con 49/100 (u$s 1.960.850,49.-) por aplicación de intereses en forma abusiva y discriminatoria al momento de conciliar las cuentas; (f.) dólares estadounidenses veintinueve mil doscientos sesenta y uno con 64/100 (u$s 29.261,64.-) por comisiones correspondientes a planes de ahorro que se encontraban pendientes de adjudicación; (g.) dólares estadounidenses un millón quinientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 56/100 (u$s 1.523.484,56.-) por comisiones por ventas realizadas por otros concesionarios en la zona de “Procargo” desde julio a diciembre del año 2000; (h.) dólares estadounidenses seiscientos trece mil novecientos veintidós con 59/100 (u$s 613.922,59.-) por comisiones por ventas realizadas por otros concesionarios en la zona de “Procargo” desde enero a abril del año 2001; (i.) dólares estadounidenses doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos (u$s 269.452.-) por el incumplimiento de la obligación de recomprar todos los repuestos y herramientas especiales de la concesionaria; (j.) dólares estadounidenses un millón setecientos treinta y ocho mil (u$s 1.738.000.-) por la pérdida de clientela; (k.) dólares estadounidenses cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y seis con 78/100 (u$s 483.086,78.-) por pérdida de márgenes comisionales correspondientes al grupo 33; y (l.) dólares estadounidenses un millón quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y ocho con 09/100 (u$s 1.536.168,09.-) correspondientes a los importes abonados como consecuencia del convenio suscripto en fecha 06.07.1999, totalizando el reclamo alcanzado por la demanda una suma global de dólares estadounidenses doce millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y dos con 60/100 (u$s 12.860.432,60.-).

    (3.) Corrido el pertinente traslado...

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