El problema de los límites morales y jurídicos a la discrecionalidad judicial

AutorMaría C. Bostiancic
Bostiancic, El problema de los límites morales y jurídicos a la discrecionalidad
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El problema de los límites morales y jurídicos
a la discrecionalidad judicial*
Por María C. Bostiancic
“Y así hemos llegado a la etapa de hoy,
en la que los jueces rinden culto a la justicia,
de la que se consideran forzados intérpretes,
y reservan a las leyes un papel secundario y subordinado”
Guibourg, Ricardo A., Los jueces y la nueva estructura del sistema jurídico
1. Introducción
Hace más de un siglo que ha quedado atrás el modelo del juez que “conoce” la
norma y la “aplica” sin tener margen para la decisión. La innegable evidencia de que
el ordenamiento jurídico posee lagunas interpretativas nos ha llevado a aceptar que
la actividad judicial tiene un componente creativo o de decisión.
Frente a la aceptación de que el magistrado no sólo conoce el derecho sino
que también lo crea, operando en su labor tanto su conocimiento como su voluntad,
no con poca frecuencia se escucha a las personas emitir juicios de valor sobre las
sentencias judiciales, a las cuales que se las califica como de “justas” o “injustas”,
sin importar la legalidad de las normas aplicadas.
Parece ser, entonces, que el perfil del juez que la sociedad considera “justo” no
es necesariamente el de aquella persona que estudia e interpreta el sistema norma-
tivo vigente seleccionando las normas aplicables al caso. La opinión pública suele
exigir un modelo de magistrado que personifique “el ideal de la justicia” (vaya a sa-
ber Dios cuál es este) y que se encuentre al servicio de la “verdad sustancial”. Los
tribunales aparecen así como el espacio propicio para la defensa de todos los dere-
chos individuales y colectivos vulnerados, una especie de salvavidas que se arroja al
inmenso mar de las injusticias que día a día se cometen.
El mencionado fenómeno puede ser comprendido si se tiene en cuenta que las
valoraciones sociales sobre la justicia (habituales en los medios masivos de comuni-
cación) son muchas veces el producto de una conciencia popular cargada de fuertes
contenidos afectivos, de sentimientos de simpatía, antipatía o de aprobación o con-
dena de los hechos o las personas sobre los cuales recaen decisiones judiciales.
Lo que resulta a nuestro modo de ver incomprensible es que el Poder Judicial
haya decidido hacer caso a estas añoranzas sociales, buscando responder al ideal
social de “impartir justicia” aún cuando en esta labor deba actuar, no ya controlando
sino sustituyendo a los otros poderes del Estado. De esta forma, no resultan poco
habituales las resoluciones judiciales que echan por tierra a la letra de la ley, la
reescriben, fuerzan su interpretación o la omiten en base a la aplicación de principios
generales, todo ello, claro está, guiado por las preferencias morales del juzgador.
* Bibliografía recomendada.

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