Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 040485/2006/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

40485/2006 PROBIET S.A. c/ FARMACIA MITRE S.C.S. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 29 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 883/85, en donde el juez de grado hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la demandada respecto del fallo de fs. 875/78, acogiendo la excepción de pago opuesta por la accionada respecto de los rubros: capital, intereses e IVA.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 888/90, los que fueron contestados por la contraria a fs. 897/99.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque el juez de grado mediante el proveimiento de una aclaratoria habría modificado lo decidido anteriormente a fs.

    875/8. Señaló que la excepción de pago ya había sido desestimada por lo que el magistrado se habría excedido al expedirse nuevamente sobre la misma cuestión. Se agravió también, porque se hizo lugar a la excepción de pago sin considerar que su parte en todas las contestaciones que efectuó a los depósitos realizados por la demandada dejó a salvo la circunstancia de que los pagos no resultaban íntegros.

    Añadió que las sumas ingresadas en autos no alcanzan a cancelar el capital, intereses y gastos liquidados. Indicó que no se encontraba obligada a aceptar pagos parciales y que frente a la imputación que hubiera efectuado la deudora debe prevalecer el derecho del acreedor. Agregó que también debía considerarse que su abogado retiró

    parte de los fondos depositados para cancelar sus honorarios que se encontraban a Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA cargo de la demandada. Señaló que, por otra parte, se había confundido su conformidad con la liquidación efectuada por la accionada con la aceptación del pago.

  3. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, cabe señalar que a fs. 545/47, la perito contadora designada en autos efectuó

    liquidación de las sumas adeudadas al 26/6/12, arrojando los montos de $ 65.618,58 por capital y $ 30.509,33 por IVA, lo que dio un total de $ 96.127,91. Estas cuentas fueron aprobadas a fs. 625/9, quedando firmes el 28/6/13 (véase fs. 647/49).-

    Ante la intimación ordenada a fs. 784, la demandada efectuó el depósito y dio en pago las sumas liquidadas -$ 96.127,91- el 9/10/14 (v. fs. 796/800).

    Corrido el traslado de dicha dación en pago, la actora procedió a liquidar los réditos devengados desde el 26/6/12 hasta el 9/10/14, el IVA sobre éstos, arrojando una diferencia de $ 38.070,38, efectuando una liquidación separada por gastos por la suma de $ 8.008,95 (fs. 805).-

    De estas nuevas cuentas se corrió traslado a la demandada quien, a fs.

    816/9 -14/11/14-, actualizó la cuenta, depositó y dio en pago la suma de $ 39.647,64 para cancelar los réditos devengados desde el 26/6/12 al 14/11/14 y el IVA sobre éstos, impugnando la cuenta de los gastos liquidados por no acompañar comprobantes. Notificada la actora del depósito y liquidación, consintió las cuentas efectuadas por la contraria y reiteró su intención de que se...

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