Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 062692/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62692/2018 PROACCION SEGURIDAD SRL c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Proacción Seguridad SRL c/ Dirección

General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, venidos en

recurso del Tribunal Fiscal, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 27/29vta., el Tribunal Fiscal de la Nación declaró su

    incompetencia para entender en la presente causa en la que la actora impugnó

    las caducidades de los planes de facilidades de pago N., J209723,

    J220596, J451618, I655540, I769603, I620414 e I605816 (fs. 4/11), referidos a

    obligaciones del régimen de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado,

    Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales Acciones y Participaciones

    Societarias, con costas.

  2. ) Que, contra dicha decisión, apeló la actora a fs. 37 y expresó agravios

    a fs. 42/49vta., sosteniendo, en lo que aquí interesa, que el Tribunal Fiscal

    resulta competente en virtud del carácter sancionatorio atribuible a las

    caducidades decretadas.

    A fs. 69/70 emitió dictamen el F. General de Cámara.

  3. ) Que, el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.) disponía que contra

    las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios

    en forma cierta o presuntiva, o dictadas en reclamos por repetición de tributos en

    los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podían

    interponer a su opción, recurso de reconsideración para ante el superior, o

    recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal. Asimismo establecía que este

    último recurso no sería procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y

    otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses y disponía que esa vía

    recursiva no era utilizable en las liquidaciones de actualizaciones e intereses

    cuando simultáneamente no se discutiera la procedencia del gravamen.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32477475#218452863#20181009080053887 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62692/2018 PROACCION SEGURIDAD SRL c/

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    respecto que el recurso ante el a quo “no será procedente respecto de...

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