PRO- PROPUESTA REPUBLICANA

Fecha de publicación28 Mayo 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPRO- PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal, hace saber que en los autos caratulados “PRO - PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA s/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte. N° CNE 17003012/2002, se tuvo por aprobada la modificación de la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación el texto completo de la misma: CARTA ORGÁNICA PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA DISTRITO SALTA TITULO I – Del Partido Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Republicana Distrito Salta como una organización política y social al servicio del sistema de gobierno republicano, representativo, democrático y federal y el sostenimiento de los principios y fines postulados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Salta, dentro de las competencias que la Carta Orgánica Nacional del Partido Propuesta Republicana le asigna. Artículo 2: Principios. Los principios que inspiran la organización y funcionamiento del Partido son la democracia participativa, el acceso a la información, la transparencia, la corresponsabilidad de los afiliados en la vida del Partido, el respeto de la libertad de conciencia y expresión, la autonomía en la gestión y la descentralización de la ejecución de la política partidaria. TITULO II – De los Afiliados Artículo 3: Son afiliados los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Salta, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos. La afiliación se encuentra abierta de manera permanente. Artículo 4: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados conforme lo establecido en esta Carta Orgánica. Artículo 5: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) Elegir y ser elegido b) Ser informado acerca de la política partidaria, recibir capacitación política y de gestión pública. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados; d) Están obligados a observar la Carta Orgánica, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; e) Contribuir a la realización de las actividades partidarias y a la formación del patrimonio del Partido; f) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales. Artículo 6: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase. Artículo 7: Se considera causal de expulsión por deslealtad y grave inconducta partidaria la aceptación por parte del afiliado de candidatura a cualquier cargo electivo o la adhesión manifiesta a otro partido diferente a PRO-Propuesta Republicana o alianza diferente a la que orgánicamente haya definido el partido PRO-Propuesta Republicana Distrito Salta. Esta causal especial de expulsión se suma a las causales previstas en la Ley Nacional de Partidos Políticos N° 23928 y Ley Provincial de Partidos Políticos N° 6042. TITULO III – De los Organismos Partidarios SECCION I Órgano Deliberativo Capitulo Único: Asamblea Artículo 8: La Asamblea es la máxima autoridad del Partido y representa la soberanía de los afiliados. Estará integrada del siguiente modo: La cantidad de Asambleístas que corresponde a cada departamento constituido se calcula de la siguiente manera: a) Corresponde un asambleísta titular por cada departamento constituido. b) Aquellos departamentos que tengan más de mil (1000) afiliados agregaran un (1) asambleísta más por cada doscientos (200) afiliados. El número máximo de Asambleístas por departamento será de veinte (20). c) La cantidad de afiliados se computará a la fecha de cierre del padrón para elecciones generales internas. El aumento o disminución de afiliados durante la vigencia del mandato no modifica la cantidad de asambleístas titulares que corresponden al departamento. Se elegirán también el mismo número de suplentes. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada departamento, como prescribe en el Título V Capítulo II de la presente Carta Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo y, si fueren afiliados al Partido, el Gobernador y Vicegobernador, los Diputados y Senadores de la Nación, los Diputados y Senadores Provinciales, Intendentes y Concejales en ejercicio de todos los municipios. Artículo 9: Luego de cada elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo se constituirá la asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a: a. Designar Presidente Provisorio al Asambleísta de mayor edad, quién designará a los Secretarios “Ad hoc” para que los secunden en su tarea. b. Acto seguido la Asamblea designará una comisión de poderes formada por siete (7) miembros, que estudiará los títulos de los Asambleístas y aconsejará su aceptación o rechazo. c. La Asamblea, único juez de los títulos de sus miembros, resolverá de inmediato por la simple mayoría de los asambleístas presentes. d. Los Asambleístas excluidos serán reemplazados por los correspondientes suplentes. e. Aprobados los poderes en número suficiente como para poder sesionar, la Asamblea procederá a elegir de su seno una Mesa Directiva compuesta por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y dos (2) Secretarios. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento resultarán del reglamento que dicte la Asamblea, conforme a las disposiciones de la presente orgánica Carta Orgánica. Artículo 10: Corresponde a la Asamblea: a. Designar y remover a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial; b. Aprobar su reglamento interno, el que reglará la convocatoria y funcionamiento de sus sesiones, debiendo prever la utilización de las tecnologías de la comunicación e información. c. Podrá disponer la creación de las comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. d. Aprobar en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, sino mediara previa resolución de la Junta electoral al respecto; e. Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros; f. Considerar y resolver las apelaciones de las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina. Su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma; g. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia; h. Sancionar la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral; i. Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, como alianzas y frentes, que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de la mayoría simple de los miembros presentes; j. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea; k. Interpelar al Consejo Directivo o alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de miembros presentes; l. Intervenir el Consejo Directivo y convocar de inmediato a elecciones, en caso de grave violación de la Carta Orgánica, y la legislación electoral nacional y/o provincial vigente, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes; m. Ejercerá supervisión general del Partido y los organismos, modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el voto de las dos tercios de los Asambleístas presentes; n. Modificar la presente Carta Orgánica con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en una sesión especial cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluya el tema en el orden del día. o. Considerar los...

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