PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298, que con fecha 28 de octubre de 2016, a fs. 234 de los autos caratulados "Incidente N° 1 - AGRUPACION POLITICA: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. CNE 24001007/2006/1, se ha dictado resolución que aprueba texto Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 28 de octubre de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria del partido "PRO - Propuesta Republicana" Distrito Tierra del Fuego.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto de Carta Orgánica partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese \u2026 hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO H. CALVETE - JUEZ FEDERAL".

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

CARTA ORGÁNICA PARTIDO PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

--DISTRITO TIERRA DEL FUEGO--

Título I - Del Partido Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido PRO - Propuesta Republicana (Distrito Tierra del Fuego) como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de Tierra del Fuego. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

ARTÍCULO 2 Principios

La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: a) La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. c) La concepción provincial de la Organización en pos del proyecto nacional, entendida como integración y coordinación de los distintos Departamentos, y basada en la autonomía de sus órganos, dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

Título II - De los Afiliados y adherentes Artículo 3
ARTÍCULO 3 Modos de afiliación

Las modalidades de afiliación se determinan respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral. Afiliados. Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, que estando en ejercicio de sus derechos políticos se presenten personalmente ante las autoridades del Distrito que corresponda al último domicilio registrado en su Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad y sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en La Ley N° 23.298 de Partidos Políticos, artículo 23, o la normativa que en el futuro la reemplace. Adherentes. Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria, resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por los menores de dieciocho (18) años en el Sector Juventud. El adherente, domiciliado en la Provincia de Tierra del Fuego, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. En caso de rechazo de afiliaciones por la Autoridad de Distrito se podrá interponer recurso ante el Consejo Directivo Provincial por parte de los interesados, los que en caso de mantenerse la medida, podrán hacerlo ante la Asamblea Provincial, en su primera sesión. El rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser fundada en razones de violación de tratados internacionales que haya suscripto la Nación, atentar contra la Constitución Provincial, razones de orden moral. Los que incurrieran en actividades que atenten contra la doctrina partidaria, inhabilidad legal, hallarse comprendido el solicitante por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o la Provincia, el plazo para interponer los recursos será de tres días. ARTÍCULO 4.- Misión. Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica y en la Carta Orgánica nacional. ARTÍCULO 5.- Deberes y derechos. El afiliado tiene los siguientes deberes y derechos, a saber: a) debe contribuir a la realización de las actividades partidarias; b) debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias; c) puede peticionar ante las autoridades partidarias; d) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los partidos políticos; sólo los afiliados pueden ocupar cargos partidarios; e) tiene derecho a examinar el Registro de Afiliados y Padrón Partidario; solicitar y obtener certificación de la propia afiliación; f) debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales, o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos partidarios; g) al asumir como autoridad partidaria, deberá registrar y mantener actualizada, domicilio real, una dirección de correo electrónico y números de teléfono celular o fijo, ante el Secretario del Cuerpo que integra, ante el Secretario del Consejo Directivo Provincial o Secretario de Afiliación y ante el de la Asamblea Provincial. Las citaciones y notificaciones enviadas a esas direcciones serán consideradas notificaciones fehacientes. ARTÍCULO 6.- Pérdida de la afiliación. La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298. Las sanciones firmes impuestas por el Consejo Directivo Provincial o la Asamblea Provincial que impliquen la pérdida de la afiliación. Asimismo, importará la pérdida automática de la afiliación, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación, la aceptación de cargos políticos en la gestión pública de otro partido político, agrupación, confederación o alianza o por otro lado una pre-candidatura o candidatura electiva en representación de otro partido político, agrupación, confederación o alianza que importe competir electoralmente contra candidatos propios de PRO- PROPUESTA REPUPLICANA - Distrito Tierra del Fuego, o alianzas u otros frentes electorales que integre el Partido. ARTÍCULO 7.- Caducidad de cargo partidario. La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.

Título III - De los Organismos Partidarios Artículos 8 a 147
ARTÍCULO 8 Enumeración

Los Organismos Partidarios son: a) El Consejo Directivo Provincial (CDP) b) La Asamblea...

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