Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Noviembre de 2017, expediente FCB 014410/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN SA. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PRO DE MAN SA. C/ A.F.I.P. – REPETICION

(Expte. FCB 14410/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva a fs. 193/194, en contra de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde dispuso “… Hacer lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS CIENTO VEINTESEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 126.719, 33), con más intereses, los que se calcularán desde el 03/02/2014 -fecha en la que PRO DE MAN S.A. efectuó el reclamo administrativo de repetición, conforme la tasa pasiva publicada por el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, devengará intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Consecuentemente, deberá declararse la nulidad de la Resolución N° 35/14 (DV RRCU) emitida por el organismo fiscal el 29/05/2014. Costas a la demandada. .. .”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y Fecha de firma: 14/11/2017 decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19698789#193248484#20171114114939560 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN SA. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

    representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General Impositiva a fs. 193/194, en contra de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2.017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde dispuso “… Hacer lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS CIENTO VEINTESEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 126.719, 33), con más intereses, los que se calcularán desde el 03/02/2014 -fecha en la que PRO DE MAN S.A. efectuó el reclamo administrativo de repetición, conforme la tasa pasiva publicada por el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, devengará intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Consecuentemente, deberá declararse la nulidad de la Resolución N° 35/14 (DV RRCU) emitida por el organismo fiscal el 29/05/2014. Costas a la demandada. .. .”. (fs. 180/189).

  2. Se agravia la A.F.I.P. - D.G.

  3. , a través de su representante, doctora M.S.D., solicitando se revoque en todas sus partes la resolución cuestionada, con costas. A rgumenta que el resolutorio impugnado se basó exclusivamente en las conclusiones del perito contador de la causa, quien -a su entender- realizó una errónea interpretación de la normativa vigente aplicable al caso.

    Señala que el Sentenciante desconoce que la compensación de oficio es una facultad discrecional de la Administración Federal de Ingresos Públicos y no de los administrados, y que la misma causa efecto al momento que el Fisco la invoca. Asimismo, afirma que el artículo 33 de la Resolución General N° 2000/2006 (AFIP) prescribe que l os sujetos a que se refiere el Artículo 1º, en su carácter de agentes de retención o percepción, hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19698789#193248484#20171114114939560 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “PRO DE MAN SA. C/ A.F.I.P. – REPETICION”

    agregado -conforme a los regímenes establecidos o que establezca ese Organismo-, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX de la resolución general; y lo que la firma pretendió compensar no fue la percepción del impuesto al valor agregado, sino saldos a su favor provenientes de solicitudes de reintegro de impuesto al valor agregado atribuibles a operaciones de exportación, concepto este no contemplado en la normativa.

    Refiere que si bien no está prohibida la compensación que pretende la contribuyente, si están especificados los casos en los que la compensación sí procede, no estando contemplado el caso de marras.

    Sostiene que las resoluciones administrativas aquí cuestionadas fueron dictadas por profesionales especialistas en la ciencia técnica, que además revisten calidad de jueces administrativos. Afirma que el perito nunca debió expedirse sobre la procedencia de la compensación, y que al así hacerlo se ha extralimitado en sus funciones. A mérito de lo expuesto, considera que la sentencia es inmotivada por falta de razonamiento lógico.

    Hace reserva de cuestión federal (fs. 202/207vta.).

    Corrido...

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