Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Abril de 2018, expediente FCB 014419/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PRO DE MAN S.A. c/ A.F.I.P. s/ REPETICIÓN”
En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
PRO DE MAN S.A. c/ A.F.I.P. s/ REPETICIÓN
(Expte. Nº FCB 14419/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, en contra de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “…RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 109.226,95), con más intereses, los que se calcularán desde el 03/02/2014 –fecha en la que PRO DE MAN S.A. efectuó el reclamo administrativo de repetición-, conforme la Tasa Pasiva publicada por el BCRA, con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, devengará intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Consecuentemente, deberá declararse la nulidad de la Resolución Nº 36/14 (DV RRCU) emitida por el organismo fiscal el 30/04/14. Costas a la demandada. ...” Fdo.: C.A.O. (JuezF.).-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.
Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19699033#199562718#20180418093636628 La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (fs. 203/208vta.), en contra de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “…RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de repetición incoada por PRO DE MAN S.A. en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 109.226,95), con más intereses, los que se calcularán desde el 03/02/2014 –fecha en la que PRO DE MAN S.A.
efectuó el reclamo administrativo de repetición-, conforme la Tasa Pasiva publicada por el BCRA, con más el 2% mensual no capitalizable, y desde el 01/08/2015 hasta su efectivo pago, devengará intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Consecuentemente, deberá declararse la nulidad de la Resolución Nº 36/14 (DV RRCU) emitida por el organismo fiscal el 30/04/14. Costas a la demandada. ...” Fdo.: C.A.O. (JuezF.).-
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Se agravia la representación jurídica de la parte demandada a fs. 203/208vta., en tanto considera que el J. de grado basó su decisión exclusivamente en las conclusiones de la perito oficial de la causa, quien -a su entender- realizó una errónea interpretación de la normativa vigente.
Aduce que el Sentenciante efectúa un análisis superficial del art. 28 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), y desconoce que la compensación de oficio es una facultad discrecional de la Administración Fecha de firma: 17/04/2018 Ingresos Públicos y no Federal de de los administrados, y que la misma Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19699033#199562718#20180418093636628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “PRO DE MAN S.A. c/ A.F.I.P. s/ REPETICIÓN”
causa efecto al momento que el Fisco la invoca.
Asimismo, afirma que el artículo 33 de la Resolución General N° 2000/2006 (AFIP) prescribe que los sujetos referidos en el Artículo 1º de dicha Resolución que, en su carácter de agentes de retención o percepción, hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado -conforme a los regímenes establecidos o que establezca dicho Organismo-, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX de la mentada Resolución General; y que lo que la firma pretendió compensar no fue la percepción del impuesto al valor agregado, sino saldos a su favor provenientes de solicitudes de reintegro de impuesto al valor agregado atribuibles a operaciones de exportación, concepto éste no contemplado en la normativa.
Refiere que si bien no está prohibida la compensación que pretende la contribuyente, sí están especificados los casos en los que la compensación sí procede y no está contemplado para el caso de marras.
Sostiene que al igual que la pericia, las resoluciones administrativas aquí cuestionadas fueron dictadas por profesionales especialistas en la ciencia técnica, que además revisten la calidad de jueces administrativos. Señala que la perito oficial nunca debió
expedirse sobre la procedencia de la compensación, y que al así hacerlo se ha extralimitado en sus funciones, ya que ello significa que un auxiliar de la justicia (perito contador) tenga la responsabilidad de resolver sobre el alcance de lo planteado en la demanda.
Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19699033#199562718#20180418093636628 Finalmente, arguye que la sentencia basada exclusivamente en el dictamen pericial, deviene en inmotivada por falta de razonamiento lógico y omite de valorar suficientemente las pruebas aportadas por el Organismo Fiscal. Hace reserva de cuestión federal.
Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta los agravios, en los términos que se dan por reproducidos brevitatis causa (fs. 210/216).
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Previo a todo, es dable señalar que la presente acción contenciosa de repetición fue interpuesta con fecha 14/05/2014, por el doctor A.H.F., en el carácter de apoderado de la firma PRO DE MAN S.A., en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución Nº 36/14 (DV RRCU), emitida el 30/04/2014 por el Jefe Interino de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de la Dirección General Impositiva de la AFIP; y se condene al Organismo Fiscal a devolver a su representada la suma de $109.226,95, con más intereses computados desde la fecha en que se efectuó el correspondiente reclamo administrativo de repetición -03/02/14- y hasta el día en que se haga efectivo el reintegro, con...
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