Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2003, expediente L 75247

Presidentede Lázzari-Salas-Pettigiani-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,N.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.247, “Pro, J.R. contra C.L.. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de pago documentado opuesta por la parte demandada y la citada en garantía, y rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 284/297).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 303/309).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la decisión del tribunal sentenciante que dispuso acoger la excepción de pago documentado opuesta por la demandada “Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos del Partido de R. Limitada” y la citada en garantía “Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A.”, desestimando consecuentemente la pretensión deducida por J.R. Pro con sustento en la ley 24.028, se interpone el presente remedio procesal.

  2. Se denuncia en el recurso extraordinario deducido violación de los arts. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y 15 de la ley 24.028, y de la doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En el fallo de los hechos de fs. 284/289 vta. quedó acreditado que Pro se encuentra incapacitado en un 35% para la realización de sus tareas habituales, en relación concausal con las labores desarrolladas para la demandada.

    2. También quedó probado que las partes celebraron un acuerdo ante la Subsecretaría de Trabajo, mediante el cual el actor percibió la suma que se indica como suma única y total por los créditos emergentes de la relación laboral agotada, aclarando además que habiendo percibido la totalidad de los créditos, nada más tiene que reclamar a la empleadora como consecuencia de la relación laboral extinguida.

    3. En la sentencia al tratar la excepción de pago documentado (punto III, ap. “f”, a fs. 293/294 vta.), el tribunala quoestimó que en tanto la suma...

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