Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2013, expediente 25947/03

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación “PRIVIDERA NICOLAS Y OTROS C/ SAN SEVERINO S.A.A.

  1. Y C. S/

    ORDINARIO”.

    E.. N° 25947/2003 - JUZG. 16, SEC. 31 - 14-13-15

    En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

    PRIVIDERA NICOLAS Y OTROS C/ SAN SEVERINO S.A.A.

    I. Y C. S/

    ORDINARIO

    , en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art. 109 R.J.N.).

    Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 589/599?

    El J.A.O.S. dice:

  2. En la sentencia de fs. 589/599 se rechazó -

    con costas- la demanda incoada por N.P., G.P. y J.P.F. de Sierra, contra San Severino S.A.A.

  3. y C.

    Para así decidir, el magistrado comenzó por destacar que los actores habían pretendido -en su carácter de (Expte. 25947/2003) 1

    accionistas de San Severino- que se declarara la nulidad de la Asamblea General Ordinaria del 06.11.2002 con fundamento en la inclusión de ciertas partidas en el balance que allí se aprobó,

    y, de la extraordinaria del 19.12.2002, en cuanto en ella se dispuso la disolución de la sociedad.

    Y refirió que la solución del caso requería esclarecer los siguientes interrogantes: a) si resultaba indebida la inclusión de erogaciones de la sociedad por partidas de $ 52.266,68 y $ 19.490 en concepto de “Acuerdo extrajudicial por mediación y “honorarios profesionales”, b) si estaba comprobada la veracidad de los créditos objeto de cuestionamiento, individualizados dentro del rubro “Otros Créditos”; c) si el otorgamiento de tres créditos a Carcima S.A. resultó ajeno al objeto social; d) si hubo razones que justificaran la disolución de la sociedad; y e) en tales casos,

    si tales irregularidades habilitaban la declaración de nulidad de la última Asamblea General Ordinaria del 06.11.2002 y de la Asamblea Extraordinaria del 19.12.2002.

    Conceptuó -iuria curia novit- que se pretendió

    impugnar decisiones asamblearias mediante la acción prevista en el art. 251 de la ley de sociedades, fundada en vicios relativos a la causa y contenido de dichos actos.

    En cuanto a la Asamblea General Ordinaria del 06.11.2002, se refirió -en primer término-, a la inclusión 2

    Poder Judicial de la Nación indebida de gastos y recordó que los actores (accionistas minoritarios) habían cuestionado el cómputo, de una partida por $ 52.266,68 en concepto de “Acuerdo Extrajudicial por Mediación” y otra de $ 19.490.- en concepto de “Honorarios Profesionales”; y que sostuvieron que los procesos judiciales que se concluyeron de tal forma y los emolumentos profesionales abonados en virtud del mismo, resultaban ajenos a la empresa demandada.

    Analizó el contenido del acuerdo y apreció que,

    más allá de que las partes hubieran hecho referencia a la solución de los conflictos derivados de la insania y sucesión del entonces accionista Sierra, la tramitación de la venia a favor de su cónyuge y ex accionista de la demandada -M.A.F. de Sierra- y un juicio por cobro de honorarios de quien fuera presidente de San Severino S.A. contra la empresa Sicon S.A., lo cierto era que del texto expreso surgía,

    que tales conflictos nacieron de las relaciones jurídicas habidas entre la aquí demandada y las personas supra referidas.

    Por otra parte, observó que si bien fue desconocido el contrato de locación de servicios acompañado por la encartada como prueba documental de la relación habida entre San Severino S.A. y los Dres. G. y B., sin que se ofreciera prueba que lo acreditara, tal vínculo se desprendía de las constancias asentadas en el libro Actas de Asamblea y (Expte. 25947/2003) 3

    Directorio N° 2, haciendo particular referencia al Acta de Directorio N° 163 y la de fecha 10.10.2001.

    Y señaló que el monto total de los honorarios allí establecidos a favor de los Dres. G. y B. en $

    70.000, sumados a los que ya habían sido abonados por el Sr.

    D., que alcanzaban la suma de $ 118.000, más los que expresamente se consignó que serían repetidos contra S.S. S.A. ($ 6.000.-, $ 2.000.- y $ 600) superaba largamente las sumas incluidas por estas partidas cuestionadas,

    lo que evidenciaba que no se pretendió la inclusión de la totalidad de los gastos que demandó la celebración del acuerdo,

    sino sólo una porción de los estipendios consignados.

    En definitiva, juzgó que de la documental acompañada por la propia actora, se desprendía que los conflictos solucionados mediante el Acuerdo Extrajudicial de Mediación, referían a relaciones jurídicas en las cuales la accionada estaba involucrada. Y estimó, entonces, que la mera alegación de que los asuntos a los que refería resultaban ajenos a la sociedad, frente a la constancia instrumental en donde se plasmó lo contrario, eran insuficientes para determinar que la inclusión de esta partida como gasto no se hubiera ajustado al interés social.

    Explicó que la actora debió sustentar su postura mediante la producción de prueba conducente a tales fines, pues 4

    Poder Judicial de la Nación la comprobación en punto a que tales juicios resultaban absolutamente ajenos al interés social de San Severino S.A.,

    pesaba sobre quien lo alegó como presupuesto fáctico de su derecho.

    Con apoyo en lo anterior, y en la interpretación restrictiva con la que debe ser analizada la nulidad de las decisiones adoptadas por asamblea general, desestimó la impugnación de la resolución asamblearia basada en este aspecto.

    Seguidamente, se pronunció respecto de la Inclusión como Activo Corriente de “Otros Créditos", explicando que la actora había cuestionado la inclusión como Activo Corriente, de algunos créditos correspondientes a préstamos otorgados a directores y/o accionistas y que había dicho que no podía asegurarse su veracidad ni grado de cobrabilidad, ni que fueran cancelados dentro del plazo de un año conforme el art.

    63 inc. 4.a de la Ley de Sociedades; y, que también había hecho referencia a las cesiones de acciones efectuadas a favor del ex presidente de la accionada (A.A.D., y a cierta deuda que San Severino SCA -empresa perteneciente al mismo grupo familiar de la demandada cuya disolución y liquidación definitiva fuera dispuesta en el año 1996- mantenía con S.S.S. y C.. Y, que la demandada, por su lado, había dicho que este rubro del balance resultó aprobado en asambleas anteriores sin objeción alguna.

    (E.. 25947/2003) 5

    Indicó luego el magistrado, que de la pericial contable se desprendía que desde el año 1997 se procedió al otorgamiento de créditos a accionistas y/o directores de la sociedad demandada; y que los mismos, conforme lo admitió la parte actora, correspondían a préstamos concedidos antes del ejercicio aprobado en la asamblea impugnada, que aparecían incluidos en la totalidad de los cinco ejercicios contables anteriores al ahora cuestionado. Hizo hincapié, especialmente,

    en que en los B.G. acompañados por la parte demandada correspondientes a los ejercicios cerrados el 31.07.2000 y 31.07.2001, tales préstamos también fueron incluidos como Activos Corrientes.

    Explicó que dichos B., el resto de la documentación prevista en el art. 234 inc. 1 de la Ley de Sociedades y la gestión del Directorio en tales períodos,

    fueron aprobados sin oposición de los aquí actores, quienes no asistieron a las asambleas convocadas al efecto (Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 180 del 08.10.2001 y Asamblea General Ordinaria del 20.08.2002); razones por las que, a su juicio, resultaba improcedente cuestionar ahora la veracidad de tales préstamos. Especialmente cuando todos ellos,

    con excepción del otorgado al entonces Director, R.S., aparecían por iguales montos en el Balance General correspondiente al ejercicio cerrado el 31.07.2001. Y, que lo 6

    Poder Judicial de la Nación mismo podía decirse en relación al crédito “correspondiente a San Severino S.A.C.” (rectius: S.C.A.), cuyo saldo anual correspondiente al ejercicio 2001/2002 era el mismo desde 1999,

    y cuya veracidad fue corroborada por el perito contador.

    Aclaró que no desconocía que el experto dictaminó que la demandada no asentó en el libro I. y Balances, inventarios generales desde 1998, así como también que no contaba con el libro M. General y mayores auxiliares,

    B. de Sumas y Saldos, Legajos de Análisis y Conciliación de cuentas, y que no le había sido presentada documentación respaldatoria de dichas acreencias. Pero que, sin embargo, con relación a los libros requeridos por el perito, que ni ellos ni los restantes registros relacionados con aquellos y mencionados por el auxiliar (Balance de Sumas y Saldos, L. de análisis y conciliación de cuentas con papeles de trabajo) resultaban obligatorios, por lo que la circunstancia de que no fueran utilizados en la contabilidad de la demandada, no tenía entidad alguna para constituir una presunción en su contra sobre la cuestión objeto de impugnación.

    Además meritó que aquellos préstamos surgían del libro Inventario y Balance y del libro Diario, elementos contables con los que dispuso el contador actuante para exponer su evolución.

    Por otro lado, y respecto de la documentación respaldatoria de los retiros efectuados por accionistas y ex (Expte. 25947/2003) 7

    directores, dejó sentado que la demandada al impugnar la ampliación de la pericia contable, afirmó que los recibos que los sustentaban se confeccionaban en forma anual -reflejándose allí los diferentes retiros realizados en ese período-, y fueron exhibidos al experto; y que, sustanciada la impugnación,

    esta afirmación no fue objetada por el perito contador, por lo que cabía tener por cierta la existencia de los comprobantes.

    Por último, y en relación a la irregularidad contable en punto a la falta de confección de Inventarios Generales desde 1998, también referida en el dictamen ,

    entendió que no resultaba relevante a los fines de la...

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