Privatizaciones en la Ley Bases: la lista completa de las empresas que se podrían vender

Fecha de publicación26 Junio 2024
Intercargo, una de las empresas sujetas a privatización según la Ley Bases El proyecto de la Ley Bases incluía en su Título II, de Reforma del Estado, la autorización al gobierno de Javier Milei para privatizar total o parcialmente 8 empresas públicas. En enero, cuando mandó al Congreso la primera versión del texto, la Casa Rosada pretendía considerar "sujetas a privatización" a 41 sociedades. Luego se redujo a 11 (entre las que se quitó a YPF y al Banco Nación) y finalmente en el Senado se quitaron de la lista a Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos . Anoche, Diputados validó los cambios introducidos por la otra Cámara La lista completa de las empresas Según el texto de la media sanción del Senado, validado anoche por Diputados, incluida en el dictamen asumido por los diputados, estas son las empresas públicas incluidas en la Ley Bases Para privatización Intercargo SAU Enarsa Nucleoelétrica Argentina Yacimientos Carboniferos de Río Turbio Para privatización/ concesión: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Belgrano Cargas y Logística S.A. Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE) Corredores Viales S.A. Qué dicen los artículos sobre privatizaciones de empresas estatales El siguiente es el articulado del capítulo sobre privatizaciones incluido en la Ley Bases: Artículo 7°- Decláranse "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley. Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución. Artículo 8°- Declárase "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA). Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social. Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen: a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva; b) La salida de servicio temporal o...

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