Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Diciembre de 2008, expediente 2.516-P

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 133 /08-P. Rosario, 9 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente n° 2516-P, caratulado "R odríguez, P. y otros s/

Privación Ilegítima de la Libertad y otros (ppal. 654/02) s/ Incidente de Excarcelación de M., H.H. Recurso de Queja" (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), del que resulta que:

La Fiscal Federal a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Dra. A.S., dedujo queja (fs. 1/3) contra el decreto de fecha 4 de noviembre de 2008

(fs. 10), mediante el cual no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el decreto de fecha 22/09/08 (fs. 5), por el que se dispuso autorizar a H.H.M. a viajar al Reino de España, en razón de considerarlo carente de fundamentos válidos.

Evacuado por el J. a-quo el informe del art. 477,

segundo párrafo, del CPPN (fs. 22), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 23) y como medida para mejor proveer se requirieron lo autos principales.

Y Considerando que:

  1. Al deducir la queja, la Fiscal sostuvo en )

    síntesis- que el recurso de apelación es procedente toda vez que los motivos invocados por el juez a quo como fundamento del recurso consistieron en que el decreto impetrado no es de aquellos susceptibles de ser apelado y que tampoco se trataría de una decisión que pudiere producir gravamen irreparable.

    Introduce como agravio la valoración de lo que implica gravamen irreparable y considera que la decisión de autorizar la salida del país en este estado del proceso por un período de tiempo prolongado de una persona sobre la que pesa sospecha fundada de ser autor penalmente responsable de delitos de lesa humanidad, provoca un gravamen irreparable que difícilmente pueda ser subsanado por una orden de captura posterior.

  2. Cabe señalar inicialmente, como lo ha dicho )

    esta Cámara, citando reconocida doctrina en la materia, que: "...el `recurso de queja'... procede cuando a una de las partes, indebidamente, el juez a-quo le ha negado un recurso que procede ante otros Tribunales superiores. En tal sentido, en comentario al art. 476, en la obra ut supra citada ("Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado", autores: L. (hijo), C.,

    L. (nieto) y Hortel, pág. 420), se afirma que, en realidad `... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado...

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