Sentencia nº DJBA 158, 13 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente P 61855

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás condenó a R.D.D. a la pena de diez años de prisión y accesorias legales, con costas, por considerarlo autor responsable de privación ilegal de la libertad, robo calificado por el uso de armas, tenencia de arma de guerra y violación, en concurso real; arts. 55, 119 inc. 3º, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º y 189 bis, párrafo tercero, todos del Código Penal (v. fs. 263/268).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 273/280).

Denuncia el quebrantamiento de las leyes que rigen la apreciación de la prueba y, en ese orden de ideas, considera transgredido el art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

Al atacar la forma en que el sentenciante acreditó el “corpus delicti”, la agraviada sostiene que ese capítulo no se acompaña de la inexcusable cita del derecho aplicable, lo que a su juicio configuraría causal de nulidad.

El reclamo es por completo ajeno a la órbita del recurso que se intenta (conf. lo decidido en causas P. 39.457 del 6490 y P. 42.759 del 31192; entre muchas otras). También lo es la denunciada omisión de tratar las cuestiones que la apelante introdujo en el memorial de fs. 242/251 (conf. lo resuelto en causa P. 49.134 del 1992).

Al sostener que se ha transgredido el art. 167 del Código de Procedimiento Penal incorporando al plexo probatorio de la materialidad ilícita los peritajes de fs. 7 vta., 30, 31 y 88, la defensa descuida controvertir con eficacia el sólido argumento que el fallo brinda a fs. 265/265 vta., en respuesta a reclamos anteriores del mismo tenor. Allí la Cámara deja claramente establecido que, en el caso de uno de los peritajes, no se verificaba la condición exigida por el art. 167 del Código de Procedimiento Penal para que cobre operatividad dicha norma. En el caso de otros, su contenido fue convalidado por diligencias posteriores del mismo carácter; y en cuanto a los restantes, la nulidad planteada deviene irrelevante porque esos peritajes no fueron utilizados como prueba por el juez de primer estrado.

Ninguno de estos fundamentos desestimatorios queda enervado por el recurso, que se limita a reiterar argumentaciones anteriores que fueron acertadamente respondidas por el “a quo”.

En lo que atañe a la valoración en sí de la prueba del cuerpo del delito, la cita del art. 286 del Código de Procedimiento Penal es inatingente. En el “subdiscussio” rigen las reglas del proceso escrito, circunstancia ésta que no parece ser tenida en cuenta por la recurrente.

Al atacar la prueba de la autoría responsable, la defensa afirma que se violó el art. 152 del Código de Procedimiento Penal porque dos testigos reconocieron, conjuntamente y en la misma diligencia, al procesado de autos. Tal circunstancia no consta en pieza alguna de la causa, por lo que el reclamo carece de toda eficacia.

Sostiene, también, que se violó el art. 139 del Código de Procedimiento Penal al no observarse sus disposiciones durante los reconocimientos en rueda practicados a fs. 103 y 104. El reclamo soslaya considerar que tales diligencias fueron valoradas por el juzgador...

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