Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Junio de 2009, expediente 429/2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 11 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Aplicación de la ley 24.390 en autos V., C.A. y otros p.ss.aa.

privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (11.550)” (Expte. N°

429/2008), venidos a conocimiento de esta Sala A a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación a los imputados L.B.M., H.O.R., L.G.D.,

J.E.A., H.P.V., L.A.M., J.H.H., C.A.V., A.J.L., H.R.R., E.M. y L.A.C.Q., y también para resolver los recursos de apelación interpuestos por derecho propio por Arnoldo José

López y por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en representación de Luciano Benjamín USO OFICIAL

Menéndez, H.O.R., L.G.D.,

H.P.V., L.A.M., C.A.V., H.R.R., E.M. y L.A.C.Q. y fundamentando el interpuesto por A.J.L., en contra de la resolución Nro. 360/2008 dictada por la señora Juez Federal Nro. 3 de esta Ciudad con fecha 25

de septiembre de 2008 (fs. 142/45), y en cuanto decidió:

RESUELVO: 1°) PRORROGAR POR UN AÑO LA PRISIÓN PREVENTIVA de L.B.M., M.

I. 4.777.189, H.O.R., M.

I. 5.581.570, L.G.D., M.I.

6.385.980, J.E.A., D.N.

I. 6.656.080, H.P.V., D.N.

I. 7.361.705, L.A.M., M.I.

6.506.196, J.H.H., M.

I. 4.579.794, C.A.V., M.

I. 6.914.652, A.J.L., D.N.

I. 10.771.772,

H.R.R., D.N.

I. 12.406.306, E.M., D.N.I.

7.979.747 y L.A.C.Q., M.

I. 5.741.996, de conformidad a lo establecido por el art. 1 de la ley 24.390,

debiendo comunicarse tal situación a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, ... . 2°) PROTOCOLICESE Y

HAGASE SABER

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 11 de noviembre de 2008 la señora Juez Federal Nro. 3 de esta ciudad puso en conocimiento de “Aplicación de la ley 24.390 en autos V., C.A. y otros p.ss.aa. privación 1

    ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado (11.550)” (Expte. N° 429/2008)

    este Tribunal (fs. 5), en relación a lo dispuesto en el art.

    1, último párrafo, de la ley 24.390, que con fecha 21 de septiembre de 2008 los imputados L.B.M.,

    H.O.R., L.G.D., J.E.A., H.P.V., L.A.M., J.H.H., C.A.V., A.J.L., H.R.R., E.M. y L.A.C.Q., han cumplido el plazo de dos años de detención.

    Asimismo pone en conocimiento que con fecha 25 de septiembre de 2009, mediante resolución N° 360 Año 2008

    dispuso prorrogar por un año la prisión preventiva de los nombrados en función de lo autorizado por la ley 24.390.

  2. Por otro lado las presentes actuaciones también fueron elevadas a este Tribunal con fecha 23 de diciembre de 2008 (fs. 190) con motivo de los recursos de apelación interpuestos por derecho propio por el imputado A.J.L. (fs. 148) y por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en representación de L.B.M., H.O.R., L.G.D., H.P.V., L.A.M., C.A.V., H.R.R.,

    E.M. y L.A.C.Q. y fundamentando el interpuesto por A.J.L. (fs. 156) en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2008, y cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente (fs. 142/45).

  3. En esta instancia, la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    201/03), sosteniendo que la resolución de fs. 142/45 ha sido dictada con fundamentación aparente, precisando que la Juez de primera instancia afirma la situación de complejidad en la causa pero no dice cuáles son las actividades que son menester desarrollar, no se demuestra la complejidad o concretamente cuál es la dificultad de la actividad, qué tipo de recaudos deben tomarse para sortear los obstáculos y tampoco qué tiempo insumirá la realización de las mismas. En tal sentido, entiende que se ha basado en una afirmación dogmática y carente de sustento fáctico.

    Asimismo, sostiene que el hecho de que los imputados se encuentren detenidos en otras causas no 2

    Poder Judicial de la Nación significa que deban estar detenidos en la presente, debiendo valorarse en cada caso concreto.

    Por otra parte, afirma que resulta infundado el plazo de un año de prórroga por considerar que ello no significa que deba prorrogarse la detención por dicho período, sino que este debe determinarse en concreto y según las concretas necesidades de la causa.

    Pretende en definitiva la revocación de la resolución apelada y la inmediata libertad de sus defendidos.

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal actuante abordará los temas reseñados precedentemente de acuerdo al orden de votación establecido a fs. 215, resultando el siguiente: Dr. L.R.M.,

    Dr. I.M.V.F. y Dr. A.G.S.T..

    El señor Juez doctor don L.R.M. dijo:

    1. - Que de conformidad a lo establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-, ingresaré al control USO OFICIAL

      allí previsto, en relación a la situación procesal de los imputados L.B.M., H.O.R.,

      L.G.D., J.E.A., H.P.V., L.A.M., J.H.H., C.A.V., A.J.L., H.R.R., E.M. y L.A.C.Q., así como también de los...

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