Sentencia nº DJBA 158, 7 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1999, expediente P 61400

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó en lo que interesa destacar a S.H.M. a once años de prisión, con accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, robo de automotor agravado por su ejecución en poblado y en banda, y robo agravado de mercadería en tránsito. A.. 142 inc. 1º, 167 inc. 2º en función del art. 38 del Dec. ley 6582/58, 167 inc. 4º en función del art. 163 inc. 5º, 55, 45 y 50 del Código Penal (fs. 1060/1072 vta.).

A fs. 1096/1098, ese Tribunal resolvió declarar que, por aplicación de la ley penal más benigna, el hecho caracterizado como de robo de automotor en poblado y en banda, materia de la sentencia de fs. 1060 y ss., pasa a ser constitutivo del delito de robo en poblado y en banda a tenor del art. 167 inc. 2 del Código Penal y, consecuentemente, disminuir la pena impuesta a S.H.M. en la sentencia citada, la que se fija en diez años de prisión, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia. A.. 142 inc. 1º, 167 inc. 2, 167 inc. 4 en función del 163 inc. 5, 55, 45 y 50 del Código Penal.

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 1084/1087 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 150, 191 y conc., 226, 251, 252, 253 inc. 3º, 259 y 259 incs. 3º y 5º del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su crítica hacia el quehacer axiológico que efectuó la Cámara para verificar la materialidad ilícita y la autoría responsable del procesado.

En primer lugar, cuestiona el valor probatorio que la Cámara otorgó a las declaraciones de R.L.C. y E.L.N., por considerar que dichos testimonios son contradictorios. Invoca la violación de los arts. 150, 226, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal.

En segundo lugar, entiende que el allanamiento de fs. 68 es violatorio del art. 191 y conc. del Código de Procedimiento Penal. En el caso, aduce que si esa medida es realizada directamente por el Juez, no es necesaria la orden respectiva, la que sí es imprescindible si se delega en la autoridad policial; y que en la especie dicha orden no habría existido.

Agrega a ello que no constituye prueba alguna la circunstancia de que C. haya dicho reconocer la garrafa secuestrada como una de las sustraídas, en virtud de que el testigo no ha brindado razón satisfactoria de sus dichos. Invoca la violación del art. 253 inc. 3º del Código...

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