Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCB 054170006/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54170006/2013/CA1 AUTOS: “PRIUL JUAN CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 13 de febrero del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRIUL, J.C. c/A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios” (Expte. N° 54170006/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 5 de Febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., con los alcances fijado en el precedente “B.A.V. c/ANSES” de fecha 26/11/2007. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 98/103).

    Corrido el traslado de la ley, la actora contesta agravios extemporáneamente conforme surge del proveído de fs. 110 quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 106/106vta.).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de una jubilación por invalidez adquirido con arreglo a la Ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue denegada por la A.N.SE.S. mediante resolución N° RCE-E 01201/12 de fecha 11/09/2012 (fs. 14/16).

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #4191805#224910180#20190213111239076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54170006/2013/CA1 AUTOS: “PRIUL JUAN CARLOS c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en autos “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de año 2009, en donde se señaló que:

    “Las consideraciones efectuadas en el fallo “B.” (Fallos: 330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 ambos tuvieron la movilidad que...

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