Prisión preventiva. La gran deuda del proceso penal

AutorJulio César Vélez
CargoLa autora es Docente por concurso ordinario de las materias Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil y Comercial de la Facultad de Derecho, Unicen.
Páginas1-30
CARTAPACIO DE DERECHO
Siglo XXI y proceso civilCar tapacio de Derecho, Vol. 35 (2019), F acultad de Derecho,
Unicen.
SIGLO XXI Y PROCESO CIVIL
-BREVIARIO DE UNA PERSPECTIVA
COMPARADA-
YAMILA CARRASCO
1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
PRIMERA PARTE
I.- La importancia de la perspectiva comparada
A partir de la comparación de ciertos institutos procesales en los dife-
rentes “modelos” o “familias jurídicas”, la presente ponencia pretende enun-
ciar ciertos caracteres que distinguen al Proceso Civil en lo que va del Siglo
XXI2.
La perspectiva comparatista es sumamente interesante porque como es
1 La autora es Docente por concurso ordinario de las materias Teoría General del Proceso
y Derecho Procesal Civil y Comercial de la Facultad de Derecho, Unicen.
2 Si bien son múltiples las formas de dividir las familias jurídicas, con el objeto de optar
por un sistema de clasificación, parece eficaz seguir la clasificación de René David en cuatro
grandes familias, con un último agregado de familias híbrida o mixta, a saber: 1) Familia
romano-germánica; 2) Familia del Common Law; 3) Familia de los derechos socialistas; 4)
Familia de sistemas filosóficos o religiosos; 5) Familia híbrida o mixta (David, 1968).
2 Yamila Carrasco
www.cartapacio.edu.ar
sabido, ninguna sociedad humana está libre de conflictos. Es más, el factor de
que distintas sociedades hayan encontrado soluciones diferentes al objetivo
humano común de manejar conflictos mientras mantienen una convivencia
colectiva, justifica su estudio desde diferentes contextos sociales y culturales.
Pues como dice Chase (2011), la forma escogida por cada sociedad para el
manejo de los conflictos, es el resultado de una serie de elecciones conscientes
e involuntarias que han sido realizadas desde sus condiciones de conocimien-
to, creencias y estructura social.
Sigue vigente el slogan de los comparatistas según el cual “el mejor
modo de conocer el propio ordenamiento radica en conocer también otros
ordenamientos (Taruffo, 2006: 69). En verdad, puede que necesitemos en
definitiva algo más que el conocimiento de lo propio. Como se ha dicho: ne-
cesitamos una forma de transformar las diversidades en comentarios, relacio-
nes, pues como suele suceder en otras ámbitos de la vida, uno ilumina lo que
otros oscurecen (Geertz Clifford , 1987:44)3.
Más que nunca en la historia de la humanidad, este Siglo nos persuade
que el conocimiento de los diferentes sistemas del mundo aporta una mayor
variedad de soluciones de las que podrá concebir a lo largo de una vida el ju-
rista más ilustrado en su propio sistema. El Derecho Comparado enriquece e
intensifica la posibilidad de soluciones a los conflictos en el dinámico inter-
cambio internacional de temas jurídicos. En efecto, hoy nos encontramos in-
sertos en un mundo globalizado, donde apremia conocer las soluciones que se
dan en otro lugar del planeta a problemas que aquejan; más, porque además,
las situaciones conflictivas son cada día más homogéneas (Medina, 2017). Es
más, hay quien considera a este escenario nada más y nada menos como un
3 Señaló el autor: “Whitehead ofreció una vez la siguiente máxima a las ciencias natura-
les: “Busca la simplicidad y desconfía de ella”; a las ciencias sociales podría haberles dicho:
“Busca la complejidad y ordénala” (Geertz Clifford, 1987: 44).

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