La prisión moderna y sus pretendidas justificaciones

Páginas39-124
AutorSilvio Cuneo Nash
39
cAPÍtulo i
La prisión moderna
y sus pretendidas justicaciones
Este primer capítulo tiene una finalidad introductoria y se
divide en dos partes: I. La privación de libertad como sanción;
y II. Las posibles justificaciones de la prisión. Cada una de ellas
contiene pequeños apartados como se señalará oportunamente.
Las divisiones tienen por finalidad analizar separadamente los
temas tratados; sin embargo, en muchos casos los argumentos no
se dejan encasillar y pasan de un punto a otro.
I. La privación de libertad como sanción
Usualmente se señala que si hay algo característico de la pena
privativa de libertad ha sido su perenne crisis y, con ella, su cons-
tante reforma. Esta ha sido cuestionada prácticamente desde su
aparición. Ya en 1777 John Howard (2003), en su precursor análisis
fruto de visitas a varias cárceles de su época, describió la realidad
carcelaria como un espacio sucio, violento, corrupto, promiscuo e
insano, y propuso reformas radicales.
Al hablar de perenne crisis de la prisión moderna, surgen inme-
diatamente dos problemas:
Por una parte, resulta conceptualmente contradictorio, puesto
que la crisis, per se, debe referirse a un momento o episodio deter-
minado, cosa que no sucede en las penas privativas de libertad.
Hay algo funesto, esencial en ellas, que las hace confundirse e
identificarse con la crisis y, como nos enseña la historia de la pri-
sión moderna, la superación de la crisis es imposible. De estas
penas es dable señalar que incluso al reformar sustancialmente
su aplicación, nunca podrán liberarse de las críticas porque jamás
SILVIO CUNEO NASH
40
mejorarán esencialmente. Esto no significa que nos opongamos
a transformaciones que puedan hacer más humana la vida de los
condenados o que tiendan a disminuir su aplicación. Antes bien,
todo lo contrario, puesto que la dificultad de legitimar esta sanción,
nos lleva a adherir a todo aquello que lleve a limitarla y humani-
zarla. Coincidimos con Baratta para quien:
…cualquier paso que pueda darse para hacer menos dolorosas
las condiciones de la vida en la cárcel, aunque sea sólo para un
condenado, debe ser mirado con respeto cuando esté realmente
inspirado en el interés por los derechos y el destino de las per-
sonas detenidas, y provenga de una voluntad de cambio radical
y humanista, y no de un reformismo tecnocrático cuya finalidad y
funciones sean las de legitimar a través de cualquier mejoramien to
la institución carcelaria en su conjunto (1993: 4).
Es decir, desconfiamos de todas las propuestas tendientes a
mejorar la cárcel, pero sí creemos que se deben respaldar todos los
planteamien tos que procuren su reducción y que, eventualmente,
desemboquen en su franca eliminación en el largo plazo.
Por otro lado, la presencia cada vez mayor de la prisión moderna
niega que esta pena se encuentre en crisis. En verdad lo que se
encuentra en crisis son sus discursos legitimantes, lo que, en todo
caso, no parece afectar ni su existencia ni su extensión.
Ya que las penas privativas de libertad “han vivido en un cons-
tante cuestionamien to teórico y enfrentadas a la realidad de un
sempiterno fracaso” (Guzmán, 2008: 166), resulta curioso enten-
der cómo las prisiones, sordas a las críticas, han logrado no solo
sobrevivir más de doscientos años, sino que además han crecido y
engordado, y han llegado al siglo XXI con más presencia y extensión
que nunca, logrando identificarse con el concepto mismo de pena,
lo que hace sumamente difícil pensar que podamos prescindir de
ellas. Por lo mismo, debemos indagar qué poderosas razones —cul-
turales, sociales y económicas— dan soporte a una institución que
subsiste, crece y azota con crueldad y por orden del Estado —como
antaño lo hicieran la esclavitud y la tortura— a cada vez más vastos
sectores de las clases más desposeídas de las sociedades actuales1.
1 En verdad ni la tortura ni la esclavitud han dejado de existir. Pogge (2013: 41)
estima que el número de esclavos hoy en día es cercano a los 27 millones de per-
sonas y agrega que “[h]ay más esclavos hoy en día que los que fueron secuestrados
en África durante los cuatro siglos de trata de esclavos transatlántica”.
EL ENCARCELAMIENTO MASIVO
41
Presentada la paradoja de la subsistencia y la expansión de una
pena prácticamente imposible de defender, revisaremos en este
apartado los siguientes puntos:
1. ¿Cuándo nace y cómo opera la pena privativa de libertad?
2. ¿Por qué nace esta pena?
3. Efectos que produce
4. Críticas
1. ¿Cuándo nace y cómo opera la pena privativa
de libertad?
a. Antecedentes
Aunque hoy la pena privativa de libertad, normalmente deno-
minada cárcel o prisión, parece ser la sanción penal natural, lo
cierto es que su origen es relativamente reciente. Fue solo a finales
del siglo XVIII, o principios del XIX, cuando la privación de liber-
tad constituyó el contenido de una sanción penal. Esto no significa
que con anterioridad no se haya encerrado a personas por orden
de la autoridad, pero estos encierros más tenían que ver con ase-
gurar la presencia de los acusados a un juicio o a la ejecución de
tormentos u otras penas corporales o la de muerte, que con segregar
a personas con el fin de obligarles a realizar trabajos forzados. Así,
el confinamien to tenía una función limitada y excepcional, al que
solo se dio un uso generalizado con la prisión moderna. Es decir,
que el encierro anterior a fines del siglo XVIII cumplía objetivos
de custodia o defensa y no una finalidad sancionatoria. Matthews
distingue claramente entre cárceles y fortalezas medievales —en
un comienzo, lugares donde los prisioneros estaban recluidos a la
espera de juicio, ejecución o deportación— y la prisión moderna,
donde la propia privación de libertad por un determinado período
se convierte en el modo de castigo predominante (2003: 22). En
sentido semejante, para Foucault “[l]a prisión no era una pena
propia del sistema penal de los siglos XVII y XVIII” (2003: 180);
sin embargo, ya en el medioevo existía la prisión eclesiástica que
buscaba, a través de la penitencia, la oración y la soledad, purgar
la falta del pecador.
[O]riginalmente, enclaustrar fue la pena asignada a los clérigos que
incurrían en delitos eclesiásticos y siempre en un régimen celular,

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