Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita13/19
Número de CUIJ21 - 511918 - 6

Reg.: A y S t 287 p 375/378.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "PRIOTTI, J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PRIOTTI, J.M. S/ RECURSO APELACIÓN DECRETO DE FECHA 15/8/17 - FLEXIBILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS' (CUIJ 21-07012044-2) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511918-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de J.M.P. contra la resolución de este Tribunal dictada el 28 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 284, págs. 452/455 (fs. 35/38), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "b", "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, considerando que la compareciente al fundar la vía federal insiste con sus planteos efectuados en el recurso de inconstitucionalidad, ratificando su disenso con lo dispuesto por la Alzada al confirmar la flexibilización del régimen de salidas transitorias sin hacer lugar a su pedido de cambio de modalidad (de acompañamiento por personal del servicio penitenciario no uniformado a bajo tuición familiar).

    Empero, esas críticas resultan insuficientes para descalificar el núcleo decisor de la sentencia atacada, en la cual esta Corte sostuvo que se trataba de una cuestión propia de los jueces de la causa y no susceptible de ser revisada por la vía extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad que no se advertían configurados en el caso.

    Se resaltó, asimismo, que el A quo había fundamentado su decisión de confirmar la emitida por el Juez de Ejecución Penal de Coronda exponiendo motivos que, se compartan o no, en modo alguno lograban ser desvirtuados desde la óptica constitucional, al no demostrar la impugnante prescindencia de las reglas de la sana crítica racional, ni que las razones...

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