Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 064581/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 64.581/2016/CA1 (47.058)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “PRIOTTI JORGE ANTONIO C/ A.R.T. INTERACCION S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 224/228 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 229/238vta. (actor) y 240/247 (codemandada Federación Patronal Seguros S.A.), los cuales merecieron las respectivas réplicas de fs. 249/254 y 255/262. La aseguradora demandada también apeló los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos elevados (fs. 240, ap. II).

  2. ) El único agravio del actor se ciñe a cuestionar el importe total diferido a condena en primera instancia en concepto de la indemnización del art. 14 inc. 2

    a

    de la ley 24.557. Argumenta que dicha suma se encuentra calculada de manera correcta y conforme a lo previsto por la L.R.T. y que no desconoce los alcances de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “E.”, aunque entiende que la misma debería armonizarse con un suplemento indemnizatorio adicional fundado en el Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    denominado ‘principio de progresividad’ por considerar que la reparación indemnizatoria resulta insuficiente y afecta la dignidad y el derecho de propiedad del trabajador.

    La ley 26.773 establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (art. 17, inc. 5º), supuesto que acontece en las presentes actuaciones al considerar la fecha del accidente ocurrido el 20/05/2015.

    He sostenido con anterioridad que para interpretar lo dispuesto por el art. 8º de la ley 26.773 (cuerpo legal cuya aplicabilidad al presente caso arriba incuestionada)

    resulta razonable considerar que el R.I.P.T.E. debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio conforme la actualización efectuada por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/2013

    dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Y ello es así en la medida en que se tome en consideración lo dispuesto por el art. 17 inc. 6º de la ley 26.773 -norma que complementa al aludido art. 8º del mismo cuerpo legal- lo cual es coincidente con lo decidido por esta S. en ciertos precedentes (“De León Maximiliano Andrés c / Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –Ley Especial”, S.D. del 19/03/2015

    y “Correa Correa M.L. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”,

    S.D. del 18/05/2015, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Sobre el punto, cabe destacar que en época reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó dicho criterio de esta S. al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que: “…

    del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice R.I.P.T.E. entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice…” y que “…la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los ‘importes’ a los que aludían los arts. 1º, 3º y 4º del decreto del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR