Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente B 71524

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.524 "PRIORETTI SERGIO FABIAN C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 02 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS

I.Los presentes autos se inician con la presentación del accionante de fs. 13/17 por la cual se solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que Aguas Bonaerenses S.A. proceda a proveer el servicio de agua corriente, en el local comercial que alquila en la localidad de Pehuajó.

La acción fue interpuesta directamente ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó el 19-XI-2010 (ver sello fechador de fs. 17 vta.).

A fs. 18/19 el titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó tuvo por presentado al accionante y ordenó con carácter de medida cautelar, la inmediata provisión del servicio de suministro de agua corriente al inmueble individualizado en el escrito inicial.

A fs. 28/33, se presenta nuevamente el accionante solicitando la conversión de la medida cautelar ordenada en medida autosatisfactiva, requiriendo que a fin de garantizar el debido proceso adjetivo se corra traslado de dicha presentación a la demandada, realiza distintas consideraciones respecto de la competencia del juez interviniente y denuncia el incumplimiento de la medida cautelar por parte de la demandada.

A fs. 34 el magistrado interviniente tiene por entablada la demanda en los términos del art. 207 del C.P.C.C., y ordena mantener a título de medida autosatisfactiva la medida cautelar oportunamente ordenada, disponiendo la recaratulación de las actuaciones.

Notificada de dicho pronunciamiento, a fs. 48/55 se presenta la demandada, mediante apoderado, solicitando el levantamiento de la medida cautelar, y dejando planteada la apelación en subsidio.

Corrido el traslado de dicha presentación a la accionante y contestado el mismo (fs. 56 y 57/59), el Juez de Paz Letrado de Pehuajó, luego de considerar que el proceso tendiente a obtener el dictado de una medida autosatisfactiva se agota con el dictado de la misma y que en autos se ha garantizado el derecho de defensa a la parte demandada, ingresa a analizar la competencia para continuar interviniendo en la causa, resolviendo declararse incompetente para continuar actuando, imponer las costas en el orden causado y remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen.

Recibida la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 de T.L., su titular se...

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