Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 112286/2010

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 112286/2010 PRIOLO SEBASTIAN DANIEL c/ PURITA FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    556/570 vta. por la citada en garantía contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 533/534 vta. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 577/580.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitrario, al declarar inoponible la cláusula limitativa de responsabilidad por costas establecida en el contrato de seguro, vulnerando así principios de raigambre constitucional tales como el derecho a la propiedad (art. 17 CN), libertad de contratación y derecho al ejercicio de industria lícita (art. 14 CN), libertad económica, igualdad ante la ley (art. 16 CN), debido proceso (art. 18 CN) y cosa juzgada. Invoca asimismo gravedad institucional (ver fs.

    556/570).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.F. de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #11918146#211787876#20180730140838586 E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E.

    El recurso extraordinario federal

    . P.. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o...

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