Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 112286/2010/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 112286/2010 PRIOLO SEBASTIAN DANIEL c/PURITA FRANCISCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs.501/502, admitió el planteo introducido a fs.443 por la aseguradora citada en garantía, quién invoca la cláusula limitativa de cobertura por las costas y gastos, en los términos del seguro contratado por la demandada, conforme cláusula quinta de las Condiciones Generales de Póliza, que surge del ejemplar oportunamente acompañado a estos obrados.
Para así decidir, el Sr. Juez “a quo” ameritó que el planteo de la aseguradora se ajusta a lo decidido en el pronunciamiento definitivo, firme y ejecutoriado, pasado en autoridad de cosa juzgada.
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Disconformes con tal decisión, se alzan la perito psicóloga Z.G.C. y la parte actora, interponiendo sendos recursos de apelación. Funda la primera sus agravios en el memorial que luce a fs.516/518 y hace lo propio la actora a fs. 520/521, fundamentos que, en ambos casos, no merecieron réplica por parte de la aseguradora interesada.
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De la compulsa de la sentencia definitiva dictada a fs.
358/366 emerge que, en lo que atañe a la cuestión debatida, por los fundamentos que explicita en el considerando V de dicho pronuncia-
miento, el “a quo” decide que la limitación de cobertura que la aseguradora citada en garantía denuncia, no le es oponible al tercero, victima del asegurado y hace extensiva la condena de autos a la empresa aseguradora citada en garantía.
Luego, elevada la causa para conocer de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia, a fs.431/438, este tribunal Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #11918146#204350685#20180424134336092 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J falló, modificando parcialmente la sentencia recaída en autos, disponiendo la oponibilidad de franquicia, por los fundamentos dados en el considerando VI de tal pronunciamiento.
En ese piso de marcha y establecida por sentencia la base jurídica de lo realmente adeudado por la aseguradora, deben atenderse los reproches que formulan los apelantes contra el criterio adoptado en la instancia de grado, a poco de advertir que, contrariamente a lo sostenido, la decisión revisora adoptada por esta tribunal –con una composición parcialmente...
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