Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 112286/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 112.286/2010 "P., S.D. c/P., F. y otros s/daños y perjuicios” J. 96 Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P., S.D. c/P., F. y otros s/daños y perjuicios"

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia de fs. 358/366 vta. hace lugar a la demanda entablada. Apela la parte actora, quien expresa agravios a fs. 421/425, cuyo traslado no ha sido contestado por la contraria. A su turno la parte citada en garantía se agravia a fs. 412/419. Corrido el traslado de ley, el mismo no ha merecido réplica de la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 429 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Teniendo que entrar a conocer en el “sub examine” en lo atinente a los rubros indemnizatorios, es dable destacar que la doctrina de la reparación integral del daño ha sido desplegada por la Corte Suprema en numerosos y sucesivos fallos, como un derecho de raigambre constitucional que Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11918146#174762481#20170331133720074 se aplica a todas las ramas del ordenamiento jurídico. Con fallos como en el caso “A.”, (CSJN, 08/04/2008, "A., P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y PametalPeluso y Compañía S.R.L") y “Aquino” (CSJN, "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A"

    (21/09/2004), entre muchos otros, el Máximo Tribunal jerarquizó este Derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido.

    El Código Civil y Comercial de la Nación, ha recepcionado los fundamentos de tales fallos en su art. 1738, él que enumera en forma cabal los perjuicios a reparar de los damnificados de lesiones: la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances.

    Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. Asimismo, refiere a la reparación plena en el art. 1740.

  3. Incapacidad sobreviniente

  4. a) Se agravian las partes por el monto reconocido en la sentencia para indemnizar la presente partida, mientras la parte actora considera reducida la suma y requiere su elevación, la contraria entiende que la misma deviene elevada y solicita su reducción.

  5. b) La sentencia de grado otorga indemnización por incapacidad física un monto de 220.000 pesos e incluye la incapacidad psicológica dentro del daño moral.

  6. c) Deviene necesario recordar que los seres humanos somos una unidad psicofísica. No somos compartimientos estancos, por el contrario constituimos una unidad psicofísica, de modo que se resarza por separado o unificado no es trascendente, en la medida que se trasluzcan con claridad los parámetros considerados a ese fin.

    Como entidades humanas que somos, existen una variedad de acontecimientos determinados por la biología, que son comunes a la mayoría de las vidas humanas. A ello se suman esas experiencias inesperadas tras sufrir un episodio doloroso. La forma en que reaccionamos frente a estos hechos, es lo que constituye la condición humana. H., M., A., S., O. y Gasset, filosóficamente, han abordado el tema. Sin olvidar que las religiones Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11918146#174762481#20170331133720074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J también lo hacen. Esa tensión entre la fragmentación y la integridad es la que da materia a los poetas, filósofos, místicos…

    Más de no procederse de forma integral no se aplicaría el método B..

    Es por ello que cabe entender en forma conjunta en cuanto a la incapacidad física y psíquica.

  7. d) Debe establecerse que es criterio reiterado de esta Sala que la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación. (Ver Expte. Nº

    76.437/1999, “Sosa, J.A. c/L., C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; E.. Nº 34.996/07, “C. de Carecchio, R. c/T.L. y otros s/daños y perjuicios” del 23/03/2010; E.. Nº

    69.932/2002, “L., R.G. c/Acosta, M.A. y otros s/

    daños y perjuicios” del 30/03/2010, entre muchos otros).

    En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica, que, aunque desprovistas de valor económico en sí, lo adquieren indirectamente al ser aplicadas al logro de finalidades productivas. Así la integridad de la persona presenta un valor económico instrumental como capital destinado a ser fuente de beneficios económicos y de toda índole, cuya afectación cercena posibilidades de desenvolvimiento futuro, con lo cual se tiene que el daño en esta esfera resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria, como lo exige el art. 1068 del Código Civil, y, por ende, indemnizable. Como afirma M.I., “en el examen complejo de su multiforme actividad, al margen de la laboral, toda persona desarrolla en su casa o fuera de ella, tareas vinculadas con sus facultades culturales, artísticas, deportivas, comunitarias, sociales, religiosas, sexuales, etc., y los deterioros o menoscabos en tales quehaceres pueden acarrear consecuencias de carácter patrimonial” (“Responsabilidad por daños”, t.II-B, p. 194).

    Nótese que la pericia médica obrante a fs. 231/233 detalla que el actor presenta como secuelas una fractura del fémur derecho (tratado quirúrgicamente) y consolidada con alteración de su eje, una fractura de la primer Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #11918146#174762481#20170331133720074 falange del hallux con limitación articular y una tendinitis en su tobillo con limitación funcional (ver fs. 232vta.).

    Tales secuelas le acarrean al actor una incapacidad parcial y permanente del %36,44, utilizando para éste cálculo el método de la capacidad restante. Agrega el experto que frente a un examen pre-ocupacional, el damnificado presenta una disminución en su aptitud física y acorde con la incapacidad mencionada.

    Ahora bien, nótese que en el caso "sub examine", el damnificado de 37 años de edad se verá impedido en el futuro de efectuar ciertas tareas y actividades propias de una persona joven como ser la práctica deportiva, actividades de esparcimiento, sociales, etc, ya que como señala el experto traumatólogo en su dictamen pericial, a consecuencia de la intervención quirúrgica padecida y de las fracturas, presenta una tendinitis en su tobillo derecho lo que lo limita funcionalmente.

    Asimismo agrega el experto que el damnificado presenta limitaciones para su actividad como mecánico y para aprobar un pre...

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