Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 2016, expediente C 117389

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, resolvió, en cuanto aquí interesa destacar, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto hubo rechazado la demanda de nulidad de escritura, simulación y fraude deducida por D.L.P., contra los Sres. H.A.P., M.A.M., H.O.A., M.G.A., N.E.F. y E.R.N., con imposición de costas (v. fs. 778/788).

Asumiendo la Alzada que no es obligación de los jueces analizar todos y cada uno de los argumentos llevados por las partes, sino sólo aquellos que resultan decisivos para la solución del caso (lo que sustentó en precedentes de la Corte Federal y doctrina de autor), procedió a analizar en primer término los agravios llevados ante sí por el Sr. M..

F. ésto, el juez ponente se abocó al análisis de los agravios del actor. Estimó que a partir de lo resuelto en relación a la apelación del Sr. M., propiciando la nulidad de la compra-venta, se tornaban abstractos los planteos concretados por el acreedor quirografario P. en su demanda.

Asimismo, agregó que este resultado se debía confirmar a raíz de la falta de impugnación de las hipotecas en el escrito postulatorio del actor, lo que obstaba a emitir pronunciamiento sobre el punto en dicha instancia revisora, con fundamento en las previsiones del artículo 272 del CPCC.

A su turno, en ocasión de analizar la condena en costas impuesta al recurrente, analizó también la improcedencia de las pretensiones de simulación y acción pauliana. Dejó explícitamente dicho que el tratamiento de los restantes fundamentos resultaba inoficioso para la solución de la litis, sin perjuicio de dejar confirmadas las costas que se le hubieron impuesto.

Contra dicha resolución se alza el actor, por apoderado e interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 789/802) y nulidad (fs. 803/814). Habiéndose declarado el primero de ellos desierto (v. fs. 840), se me concede vista con relación al segundo de los remedios intentados, la que habré de evacuar luego de exponer sucintamente los agravios vertidos en el libelo recursivo.

Se agravia el actor, en suma, del criterio decisor a partir del cual se estructuró la sentencia, resolviendo en primer término los agravios del Sr. M. y declarando seguidamente que sus agravios devenían abstractos. Objeta el criterio explicitado por la Alzada a partir del cual, no es necesario resolver todos y cada uno de los argumentos de las partes si éstos no resultan conducentes para la solución de la litis. Sostiene que la decisión en crisis resulta arbitraria y violatoria de la defensa en juicio.

Especifica que la sentencia no trató las cuestiones relativas a las acciones de simulación y pauliana interpuestas en la demanda y sostenida en sus agravios ante la Cámara. Abunda en la reseña de cuestiones probatorias que a su entender, ratifican la procedencia de las acciones que dice no fueron resueltas. Estima erróneo el modo en que resolvió la Alzada por cuanto dejó de tratar cuestiones esenciales, haciendo referencias que, según lo sostiene, no se ajustaban a la realidad.

Concluye que por estas razones, la decisión puesta en crisis resulta violatoria del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y doctrina legal que cita.

El recurso no puede prosperar. De hecho, las alegaciones del recurrente resultan insuficientes para el fin casatorio perseguido.

En primer término, cabe señalar que el orden que decida el juez ponente para estructurar su voto no resulta en absoluto revisable salvo que con ello, se configure la violación de alguna de las formas constitucionalmente garantizadas para la sentencia.

Por lo demás, y si como consecuencia de tal discurrir, resulta que por el sentido en que se resuelve una cuestión, ello deriva en que otras devenguen abstractas o implícitamente resueltas, pues entonces, es absolutamente legítimo que el magistrado votante omita expedirse sobre las mismas.

De hecho, tal como lo ha resuelto V.E.de manera inveterada “La omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente pues lo que sanciona con la nulidad del fallo el art. 168 de la Constitución provincial es la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y no la forma en que ésta fue resuelta” (doctrina causas Ac. 60.399, sent. del 21-IV-1998; Ac. 69.411, sent. del 22-XII-1999; Ac. 86.729, sent. del 5-IV-2006; C111.875, sent. del 13-III-2013; entre muchas otras).

Es por ello que propicio el rechazo del recurso en vista, con costas (art. 298 del CPCC).

Tal es mi dictamen,

La P., 20 de agosto de 2013 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva única en las causas C. 117.389, "Prío, D.L. contra A., H.O.. Nulidad de escritura. Acción pauliana. Acción de simulación" y su acumulada "M., M. contra A., H. y otros. Nulidad de escritura".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia única dictada en la etapa liminar (fs. 778/788 del principal y 379/389 de la acumulada).

Se interpusieron, por el actor en el principal, y el codemandado H.A.P. en el proceso acumulado, sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 803/814 y 789/802 del principal y 407/414 del acumulado, respectivamente), habiendo sido declarado desierto el de inaplicabilidad de ley de fs. 789/902 deducido por P. (fs. 840 y vta.), así como denegado el de nulidad sustentado por el escribano Pinto, junto al de inaplicabilidad de ley, en la pieza de fs. 407/414 (fs. 417/419 vta.).

Oído el señor S. General en relación al recurso extraordinario de nulidad interpuesto en el principal (fs. 868/870), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 803/814 del proceso principal?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley fundado en el escrito obrante a fs. 407/414 de la causa acumulada?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. En los autos principales, el señor D.L.P. promovió demanda...

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