Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CCF 002291/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2291/2010 – S.

  1. – PRINCZ SILVIA BEATRIZ Y OTROS C/ SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n°2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, al 9 día del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 723/729 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.B.P., J.F.W. y S.F.W.. En consecuencia, condenó a SMG Life Compañía de Seguros de Retiro S.A. a abonar las prestaciones reclamadas por los actores en la moneda pactada y la diferencia entre los montos liquidados a razón de u$s 1 = $ 1,40 y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación sólo en relación a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, cuyo monto será el que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución por el perito actuario designado en autos, con intereses desde que cada suma es debida a tasa del 4% anual. En virtud del principio objetivo de la derrota, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, el señor juez a quo, asignó carácter de imprescriptible al derecho a recurrir a la justicia por cuestiones previsionales, pero solo por los periodos comprendidos desde dos años antes de la interposición de la demanda y, en base a ello, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Asimismo, entendió que la compañía aseguradora no puede ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir con un contrato de naturaleza aleatoria cuando la causa de la excesiva onerosidad está ínsita en el riesgo propio del contrato y debió haber sido contemplada en las previsiones técnicas de quien se desenvuelve profesionalmente en la materia de seguros.

    Por otra parte, rechazó el pedido de indemnización por daño moral de los actores porque halló que no se produjo prueba alguna que tendiera a acreditar la existencia del mismo.

  2. Este decisorio fue apelado por la demandada a fs. 732. Dicho recurso, concedido a fs. 733, fue fundado a fs. 740/741 y no recibió contestación de la parte actora.

  3. SMG Life Compañía de Seguros de Retiro S.A. realiza un planteo centrado en el monto de la liquidación indicada por el a quo. Así, solicita la rectificación de Fecha de firma...

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