Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2009, expediente 6.673/08

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

SENTENCIA N° 91542 CAUSA N° 6.673/08 “PRINCIVALLE, CLAUDIO

JAVIER C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO”. –JUZGADO

N° 12-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/11/09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

La doctora P. dijo:

La codemandada Telefónica Móviles Argentina SA y el actor apelan la sentencia de la instancia anterior que acogió

parcialmente el reclamo de autos, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 347/362 y 343/345, que merecieron réplica de su respectiva contraria a fs. 373/378 y 368/371.

Por una cuestión de mejor orden, trataré en primer lugar la apelación de la codemandada Telefónica Móviles de Argentina SA, quien queja porque la sentenciante la condenó en forma solidaria al concluir que en el caso resulta de aplicación lo normado por el art. 29 y 29 bis de la LCT. Cuestiona la condena a abonar los incrementos previstos en los arts. 16 de la ley 25561 y 2 de la ley 25323, a entregar de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT y a pagar la indemnización allí dispuesta. Finalmente, critica apela la procedencia de la indemnización por clientela, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

No asiste razón al recurrente.

El actor sostuvo al demandar que se desempeñó en forma ininterrumpida desde el 25/09/03 para Telefónica Móviles Argentina SA como vendedor viajante en la zona de Capital y Gran Buenos Aires, que utilizaba los medios instrumentales que esta le proporcionaba y cumplía instrucciones de su personal jerárquico.

Afirmó que percibía una remuneración básica de $460 más comisiones y premios, que era abonada en fraude a la ley a través de la empresa de servicios eventuales “Sistemas Temporarios SA, ya que simularon la existencia de una relación laboral de carácter eventual con esta última.

Ambas codemandadas negaron tales extremos, y en especial la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA sostuvo en el responde e insiste al apelar en que la contratación del actor a través de la empresa codemandada Sistemas Temporarios SA fue debida a una extraordinaria necesidad de servicios especiales, contratación completamente ajena a su giro normal y habitual (ver fs. 32 vta./35 y fs. 348/351).

Tales argumentos han sido desvirtuados por la prueba aportada en la causa y, además, lo expuesto por el recurrente no agrega nuevos elementos de valoración que permitan modificar lo decidido.

Coincido con la valoración que hizo la sentenciante de los testimonios rendidos por L., A. y C., quienes fueron compañeros de trabajo del actor, y resultaron claros y concordantes al manifestar que el actor concertaba ventas de productos de la codemandada Telefónica Móviles Argentina (celulares,

líneas telefónicas y equipos), que utilizaba su folletería y recibía órdenes de su personal jerárquico (S.. Cuello y M., a pesar de haber sido registrado como empleado de Sistemas Temporarios SA, que concurría alrededor de las 9 horas a la sucursal de la codemandada Telefónica Móviles Argentina ubicada en Ramos Mejía a retirar material, listado de clientes, que también concurría a este lugar a realizar reuniones de equipo, para luego salir a la calle a efectuar las ventas de los equipos y solicitudes de servicios de la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA, que luego regresaba a rendir cuentas al finalizar su recorrido (fs. 193/197, 200/202 y 203/205; cfr. arts. 386 y 456 del CPCCN y art. 90 de la ley 18345).

El recurrente tampoco se hace cargo de que del informe del Juzgado Nacional del Trabajo N° 2, resulta que la codemandada Telefónica Móviles al contestar demanda en el juicio “A., L.V. c/ Compañía de Comunicaciones Móviles SA s/

Despido” (Exp. N° 6675/08), reconoció que el actor se encontraba afectado a la venta de productos de su representada, que lo hacía trabajando en relación de dependencia de...

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