El principio de insignificancia y el daño acumulativo. A propósito de la doctrina sentada por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires

AutorCarlos Human
Páginas61-72
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I
El principio de insignificancia y el daño acumulativo. A
propósito de la doctrina sentada por el Tribunal de
Casación Penal de la provincia de Buenos Aires
Ponente: Carlos Human
§1. Aproximación conceptual de la Teoría de la
insignificancia o bagatela.
En principio, y partiendo de lo general a lo particular, el t ema
a tratar se refiere a los casos de lesiones insignificantes de
bienes jurídicos, tratados en un principio por Hans Welzel
conforme a su teoría de adecuación social de la conducta,
para luego ser analizado a la luz del llamado principio de
insignificancia o de bagatela, es decir que lo que nos interesa
tratar son aquellos supuestos donde teniendo la tipicidad
formal de la conducta, n o media sin embargo afectación al
bien jurídico protegido, en cuya hipótesis, creemos que la
conducta debe ser tenida por atípica y con ello se cierra la
calificación legal, sin ingresar al análisis de la siguiente etapa
de la teoría del delito y menos a la culpabilidad del agente.
Por este principio se entiende que las afectaciones
insignificantes de bienes jurídicos no constituyen lesividad
relevante a los fines de la tipicidad objetiva, reconociéndose
la necesidad de resolver este tipo de casos en donde y ante la
afectación mínima del bien Jurídico, la pena a aplicar se
volvería irracional.
Así, para Zaffaroni, la consideración conglobada de las
normas que se deducen de los tipos penales, es decir, su
análisis conjunto, muestra que tienden en general, como dato
de menor irracionalidad, a prohibir conductas que provocan
conflictos de cierta gravedad. No se trata solo de una

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