El principio de economía procesal

AutorRamón de la Torre Medina

“La justicia lenta no es justicia” Sabio y antiguo adagio referido por Ricardo Lorenzetti, Presidente dela Corte Suprema de Justicia de Argentina.

Conforme al principio de economía procesal se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades,recursos y tiempos del órgano judicial. El procesalista José Ovalle Favela opinaque dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen losprocedimientos y se delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan ypractiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de lacausa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que seannotoriamente improcedentes1. Definitivamente, un concepto de medular importancia en cualquier sistema jurídico contemporáneo.En el caso de México, la Constitución consagra este principio en su artículo17°, con la finalidad de que, combinado con la doctrina y la jurisprudencia, selogre una auténtica y pronta administración de justicia. No obstante,actualmente el acelerado crecimiento demográfico aunado a la rápida evoluciónde las instituciones, han hecho de la economía procesal un imperativo paraconservar el prestigio de la impartición de justicia.Concretamente, en la materia contencioso administrativa es menester acoger dicho principio, pues en ella se sufre de una avasalladora y sofocanteacumulación de expedientes que impide la pronta impartición de justiciaadministrativa. Por ello resulta fundamental proponer medidas contundentesque permitan recuperar una ágil administración de justicia.Para abatir dicho preocupante rezago que sufre el contencioso administrativo,en junio de dos mil nueve se optó por reformar la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, que rige al TFJFA2, para establecer el denominado“Juicio en Línea3” como medida de solución. Sin embargo, la instrumentación del Sistema de Justicia en Línea, prevista para el mes de enero de dos milonce, aún no está finalizada y deberá postergarse. A través de este novedososistema, el particular dispondrá de 2 vías o alternativas para presentar lasdemandas ante el TFJFA: el Juicio en la vía tradicional, entendiendo por este elque se substancia presentando las promociones y demás documentales enmanuscrito o impresos en papel, o bien, el Juicio en Línea, en el cual laspromociones y demás documentales se presentarán por medios electrónicos.Frente a ello, lo verdaderamente importante es reflexionar si la utilización demedios electrónicos, como una alternativa para cumplir con el principio deeconomía procesal, es suficiente para resolver la lenta impartición de justiciaadministrativa. Al respecto se han observado indicios que denotan la necesidadpor un cambio estructural en atención al principio de economía procesal. Entreellos se destacan como ejemplo: la dualidad entre el Poder Judicial Federal(PJF) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA); losestrictos criterios de indebida fundamentación y motivación, como válvula deescape al rezago; y la imposibilidad legal e institucional para cumplir lassentencias derivadas de una aparente plena jurisdicción.Acerca de la dualidad entre PJF y el TFJFA como indicio, conviene mencionar que existe el juicio contencioso administrativo del que conoce el TFJFA, comotribunal federal administrativo especializado, por un lado; y el juicio de amparodel que conocen los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados deCircuito (TCC) del PJF, por el otro lado. En ese sentido, tal coexistencia demodelos en el sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR