Acuerdo nº 490 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo n° 490 - Sala 2° 17/10/2006 'PRÍNCIPE N. y ot. c/LAGUNA R. y ot. s/DAÑOS Y PERJUICIOS' DAÑOS CAUSADOS CON LAS COSAS. ART. 1113, CÓDIGO CIVIL.

RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA VICIOSA O RIESGOSA. EXIMICIÓN. CULPA DE LA VÍCTIMA. PRUEBA.

A C U E R D O N° 490 En la ciudad de Rosario, a los 17 días de octubre de 2006, reuniéronse en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., A.G. y J.M.S., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: 'PRÍNCIPE N. y ot. c/LAGUNA R. y ot. s/DAÑOS Y PERJUICIOS' - Expte. N° 442/2005 (Tribunal Colegiado 1° Nom.), venidos para resolver el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la demandada a fs. 18/19, el cual fuera declarado admisible por auto n° 690 del 06.12.05 (fs. 21/23) de esta misma Sala.

Hecho el estudio del juicio por los vocales se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO? 2ª. ¿EN SU CASO, ES PROCEDENTE? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor S. dijo: I) Mediante la Resolución N° 690 del 06.12.05 este Tribunal admitió la queja por denegación del recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N° 650 del 09.11.04 del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario, por entender que desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la recurrente aparecía idóneo para el franqueo de la instancia extraordinaria procurada, sin perjuicio de la conclusión a la que se arribara al juzgar nuevamente la admisibilidad, y en su caso la procedencia de la impugnación, con los principales a la vista.

Un nuevo estudio de la causa, ya en esta última ocasión, me conducen a ratificar aquella conclusión, con excepción de la cuestión relativa al acogimiento de la declinación de la citación en garantía por parte de 'Segurometal Coop. de Seguros Limitada'. Es que sobre la misma este tribunal ya se pronunció al desestimar el recurso directo de la demandada en procura de la apelación extraordinaria, en el sentido de que el fallo en ese aspecto era irrevisable por haberse juzgado en base a los hechos acreditados y probados, acorde a la apreciación que era propia del tribunal aquo, no advirtiéndose falta de motivación, lo que obsta a la admisibilidad de la apelación extraordinaria sobre el mismo tema.

Por lo que así voto.

A la misma cuestión el vocal doctor D. dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión la vocal doctora G. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).

A la segunda cuestión el vocal doctor S. dijo: I) N.L.P. y L.M.T. demandaron por daños y perjuicios a A.O.L. y O.R.L., con motivo del accidente ocurrido el 14.03.96 en el que perdiera la vida el esposo y padre, respectivamente, de ellas, -C.P.T.-, cuando el automóvil en que se conducía comenzó a derrapar, siendo despedido del rodado y falleciendo en el acto, a raíz de la existencia de una capa de semillas de maíz sobre la ruta, a lo largo de 300 metros y en todo su ancho, siendo la misma parte de la carga que perdiera el camión con acoplado conducido por el coaccionado R.O.L. y de propiedad de A.O.L..

II) La sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los accionados a pagarle a los actores, en diez días, la suma de $ 109.394, con más un interés del 8% anual desde el 14.03.96 hasta el 31.12.01, y luego, hasta el plazo fijado, a la tasa pasiva promedio mensual sumada del Nuevo Banco de Santa Fe en depósitos a plazo fijo a treinta días, índice diario. Para el caso de incumplimiento el capital y los honorarios devengarían un interés equivalente al doble de la tasa anteriormente establecida.

A su vez, hizo lugar...

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