PRINCIPE, NIDIA INES c/ ROSSINI, MARIO Y OTROS s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Número de expedienteFRO 009204/2014
Fecha30 Septiembre 2020
Número de registro9831

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

C.il/ Int. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

9204/2014, caratulado “PRINCIPE, N.I.c.R., M. y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en los términos del artículos 14 de la ley 48 y art. 6º de la Ley 4055 (el 02-07-2020),

contra el Acuerdo C.il/Int. del 08 de junio de 2020, que confirmó la resolución de primera instancia del 24 de junio de 2019 (fs. 332/333vta.), la cual suspendió el dictado de la sentencia hasta que recaiga resolución definitiva en la causa penal (fs.347/348vta.).

Corrido el traslado pertinente (fs. 353), fue contestado por las contrarias, la representante del Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (el 12-08-2020), y por el representante de la Comisión Nacional de Valores (el 18-08-2020) quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 355).

Y Considerando que:

  1. ) La actora recurrente interpuso recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme al art. 6º de la ley 4055, contra la resolución de fecha 8-06-2020, dictada en autos por esta Sala B.

    S ostuvo que se trata de una cuestión judiciable -interpretación y aplicación de normativa de orden público- que regula los derechos de consumidores y usuarios, establecida por la Ley 24.240 y sus modificaciones.

    Afirmó la cuestión federal, señalando en sus fundamentos que la Cámara incurrió en un error de interpretación al dejar fuera de consideración la situación del Estado Nacional y la Comisión Nacional de Valores, que no están imputadas en la causa penal “R.M.J.E. sobre D. por administración fraudulenta”, expte. 1904/2013.

    Señala que la responsabilidad del E.N. y la C.N.

    V. en el juicio de daños y perjuicios iniciado, se encuentra fundada en un factor objetivo de responsabilidad, que los ubica en la excepción del inc. c) del artículo 1775

    CCCN..

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Encuentra resistencia en aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, la que prevalece por su carácter de orden público, por sobre las normas de CCCN.

    Sostuvo la arbitrariedad de la resolución impugnada, la que al inclinarse por la aplicación de la normativa derivada del CCCN contradice el derecho constitucional de protección judicial efectiva y acceso a la justicia,

    constituido como uno de los pilares fundamentales del sistema democrático.

    Solicitó que se declare admisible el presente recurso, elevándose las actuaciones a la C.S.J.N. a fin de que revoque la resolución.

  2. ) Por su parte, la representante del Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, contestó el traslado, peticionando que se desestime por improcedente la concesión del recurso.

    Dijo que los argumentos vertidos por la recurrente, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, sino que configuran meras discrepancias.

    Afirmó que el artículo 14 de la Ley 48, como así también de la Ley 4.055, circunscriben la admisibilidad del remedio...

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