Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 3 de Abril de 2013, expediente 5-18001-23752-2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-18001-23752-2012

SIERRA GONZALEZ R.D. – EXCARCELACIÓN EN RELACIÓN A LA CAUSA PRINCIPAL

CARATULADA: ‘S.A.S.F.S./ TENTATIVA CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES’

Poder Judicial de la Nación raná, 3 de abril de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0178

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIERRA GONZALEZ RONALD

DANIEL – EXCARCELACIÓN EN RELACIÓN A LA CAUSA PRINCIPAL

CARATULADA: ‘S.A.S.F.S./ TENTATIVA

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES’”, L. de E. N° 5-18001-23752-

2012, procedentes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de C. del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/42 del presente, por la defensa técnica del imputado R.D.S.G., contra la resolución obrante a fs. 29/30 vta. que, en lo pertinente, deniega el pedido de excarcelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, bajo ningún tipo de caución. El recurso se concede a fs. 45.

Asimismo, a fin de tratar el recurso de apelación USO OFICIAL

en los autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DEL

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE RONALD DANIEL SIERRA

GONZÁLEZ RELACIONADO A LAS ACTUACIONES: ‘SORIA ANGIONI SERGIO

FABIÁN – TENTATIVA CONTRABANDO ESTUPEFACIENTES’”, L. de E. Nº

5-18012-23764-2012, interpuesto por la defensa técnica del imputado R.D.S.G. a fs. 152/156, contra la resolución de fs. 140/145 que, en lo que aquí interesa,

decreta el procesamiento y prisión preventiva del mismo por considerarlo prima facie y por semiplena prueba coautor responsable del delito de tentativa de contrabando calificado de exportación de estupefacientes –arts. 866, segundo párrafo, 871 y 872 del C.A.-. El recurso es concedido a fs.

158.

II- Que, en esta Instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 77/78 vta., compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Fiscal General ad hoc, Dra. M.E.N., y el Dr. J.E.O. por la defensa de Sierra González, quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor relata los hechos de la causa y alude al contexto. Refiere a los testimonios de 1

    los preventores sobre cómo se desarrollaron los sucesos, y reseña el material hallado, la huida de uno de los sujetos y la detención efectuada.

    Indica que en la riñonera se halló una fotocopia de la cédula de identidad, una copia de boleto de compraventa,

    de la embarcación y del motor, y efectos personales. Señala que dichos elementos ameritaron la investigación y su devenir arroja la existencia de otros elementos. Añade que en dicho marco, se señaló a S.G. como uno de los que estaban en el lugar del hecho, solicitándose su indagatoria y detención el 28/10/2012.

    Alude a los testimonios de G., P., y C., lo cual derivó en el procesamiento de su defendido.

    Estima que no hay elementos para indicar que quien se hallaba en el lugar de los hechos fuera Sierra González. Señala la orfandad motivacional para direccionar la hipótesis sobre su defendido, y que ello se funda en la documentación en copias que se halló en el lugar, que sí puede quedar acreditada la titularidad de la embarcación pero no que fue quien se arrojó

    al agua. Señala los informes migratorios, que entraba y salía del país sin ningún impedimento.

    Destaca los testimonios, que ninguno lo reconoce ni lo describe detalladamente y que, lo que indican no se condice con la fotografía obrante en autos. En cuanto a los informes, destaca que tiene familia, una propiedad donde vive hace más de 20 años, todo lo cual demuestra la ajenidad de su defendido al proceso. Solicita se decrete la falta de mérito,

    o en su defecto, el sobreseimiento.

    Respecto de la prisión preventiva, señala que nunca se sustrajo al accionar de la justicia, que ingresaba asiduamente al país, que tiene familia. Refiere que el monto en expectativa de la pena, si bien supera los parámetros del 316 CPPN, actualmente no debe ser tenido como un pretexto para la libertad. Recuerda el plenario D.B.. Estima en cuanto a riesgo de fuga, que no es deber de la defensa constatar dicho extremo. Refiere que adjuntó prueba con la solicitud de excarcelación, y de la relación laboral en nuestro país, de que tiene hijos a cargo, que se domicilia en aquel que fuera denunciado, certificado policial de vecindad,

    y copia de una hijuela heredada de un terreno en Paysandú,

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. 5-18001-23752-2012

    SIERRA GONZALEZ R.D. – EXCARCELACIÓN EN RELACIÓN A LA CAUSA PRINCIPAL

    CARATULADA: ‘S.A.S.F.S./ TENTATIVA CONTRABANDO DE

    ESTUPEFACIENTES’

    Poder Judicial de la Nación todo lo cual demuestra el arraigo del encausado. Asimismo, se adjuntó un título de propiedad de la hermana del imputado.

    Estima que nada de ello ha sido valorado. Estima que no hay mayores elementos. Solicita se dicte la falta de mérito y se otorgue la libertad, entendiendo que ello está motivado en las constancias de la causa, bajo caución.

    Reitera lo señalado en torno a la embarcación.

    Refiere que los informes fueron producidos por Migraciones de la ROU, por lo que indican algo distinto de lo señalado por la Sra. Fiscal. Refiere a la severidad de la pena, estima que debe probarse el daño jurídico, sino se invierte la carga probatoria. Considera en última instancia, que podría haber una fuga de los hechos, mas no de la acción de la justicia.

    Añade que trabaja en Colón.

  2. A su turno, la Sra. Fiscal General ad hoc,

    refiere en primer término al procesamiento, estimando que el auto se encuentra fundado, puesto que sólo necesita un juicio de probabilidad positiva. Indica que es en la etapa del USO OFICIAL

    juicio donde se habrá de confrontar toda la prueba obrante.

    Refiere que la valoración efectuada por el juez,

    permite concluir que el segundo pasajero en la embarcación era S.G.. Alude a las actas obrantes en autos,

    elaboradas por la prevención, a la pérdida de la riñonera por quien se arrojó al agua. Destaca que la riñonera fue encontrada al lado de la embarcación, de lo cual deduce que sí tenía documentación de Sierra González. Alude a que ya había sido controlado por la Prefectura en el mismo corredor,

    lo que amerita concluir que existe gran vinculación entre los hechos. Señala la identidad de la embarcación y características. Estima que de la documentación hallada se deriva que era el mismo sujeto, y la misma embarcación.

    Cuestiona los dichos relativos a que no estaba en el país al momento de los hechos, pues surgen del informe de migraciones las fechas de ingreso y egreso. Recuerda que recién se registra la orden de detención el 24/10.

    En cuanto a las características físicas del imputado, indica que se puede solicitar un reconocimiento en rueda en la etapa del juicio. Entiende que el procesamiento tiene fundamentos...

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