Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 19 de Abril de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO21

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 19 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3235 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO21) respecto de la prisión preventiva de L.D.V.A., DELSIS ÁNGEL MALACALZA, H.A.C., A.L.D. y EDUARDO JOSÉ MARÍA LANCE de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

  1. Que como quedó expuesto en la resolución de fs. 9051/9 estos autos resultan ser una elevación parcial, producto de los sucesivos agrupamientos y desprendimientos dispuestos en la anterior instancia, de la investigación llevada a cabo por el juzgado instructor en relación a centenares de víctimas de homicidios, agresiones sexuales, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, que habrían tenido lugar en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa

    IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, en el marco de causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín.

    La mayor parte de las consideraciones volcadas en la resolución mencionada habrán de ser reproducidas aquí, aún a riesgo de caer en Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29391734#204068138#20180419140202746 reiteraciones textuales, ello a efectos de que al avocarse al control establecido en el art. 1º de la ley 24.390 (conforme texto ley 25.430) tanto la Cámara Federal de Casación Penal como el Consejo de la Magistratura de la Nación puedan evaluar la totalidad de antecedentes tenidos en cuenta por este Tribunal a la hora de resolver y evitando de esa forma remisiones a piezas que no integrarán los legajos de control y comunicaciones que de ordinario se elevan.

    Por ello advertimos que los pliegos acusatorios producidos por los agentes fiscales (fs. 8031/8118 y 8831/8917), se les atribuye a los nombrados, junto a otros, haber participado del plan sistemático de represión ilegal practicada durante la última dictadura cívico militar. Que para ello habrían conformado junto con la plana mayor del Comando de Institutos Militares, la plana mayor del Comando de Aviación del Ejército y demás miembros del Batallón de Aviación 601 de Campo de Mayo una asociación ilícita destinada a la eliminación física de una porción importante de las víctimas del terrorismo de estado, que habrían permanecido privadas ilegítimamente de la libertad en “el Campito” o en otros centros clandestinos de detención, cuyo destino final fue la muerte.

    Sostuvieron los representantes del Ministerio Público Fiscal en sus requerimientos que el accionar atribuido a L. delV.A., Delsis Ángel MALACALZA, H.A.C., A.L.D. y E.J.M. LANCE “consistía en organizar, planificar y materializar los denominados `vuelos de la muerte’ o ‘vuelos fantasmas’. Para ello recibían a las víctimas que eran trasladadas al Batallón de Aviación 601 de Campo de Mayo. Allí eran subidas, vivas o muertas, a los aviones y/o helicópteros del Batallón que luego despegaban y durante el vuelo eran arrojadas a las aguas del Río de la Plata y/o al océano Atlántico para que no fueran encontradas, debido a la clandestinidad del accionar desplegado por las Fuerzas Armadas.” Así entendieron los agentes Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29391734#204068138#20180419140202746 Poder Judicial de la Nación fiscales que en virtud de los cargos que cada uno de ellos ostentaba, pusieron al alcance de la asociación todos los medios, tanto materiales como humanos, de los que disponían para que los denominados “vuelos de la muerte” o “vuelos fantasmas” fueran llevados a la práctica y las víctimas arrojadas al agua.

  2. Así se considera que se ha requerido la elevación a juicio en esta causa de L. delV.A. atribuyéndosele su participación en tales acontecimientos, en calidad de Comandante del Batallón de Aviación del Ejército 601 de Campo de Mayo, cargo en el que se habría desempeñado desde el 24 de marzo de 1976 al 31 de diciembre de 1978. Así se le imputa, en calidad de autor, los delitos de asociación ilícita –en carácter de miembro-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y por violencia y amenazas, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, allanamiento ilegal y homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con alevosía, hechos de los que resultaron víctimas A.E.A., J.C.R. y R.E.N.C. (arts. 45, 55, 77, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642 y art. 144 ter –ley 14.616-, art. 151 y art. 80 inc. 2 y 6ley 23.077- todos del Código Penal).

  3. Con relación a Delsis Ángel MALACALZA valoramos que los hechos que se le atribuyen en los requerimientos de elevación a juicio son a título de autor, en razón de haberse desempeñado como Segundo Comandante del Batallón de Aviación de Ejército 601 de Campo de Mayo cargos en el que revistió desde el 11 de diciembre de 1975 al 31 de diciembre de 1978, de los delitos de asociación ilícita –en carácter de miembro-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional con violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, tormentos agravados por ser la víctima un Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29391734#204068138#20180419140202746 perseguido político, allanamiento ilegal y homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con alevosía, hechos de los que resultaron víctimas A.E.A., J.C.R., R.R.A. y R.E.N.C. (arts. 45, 55, 77, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art.

    142 inc. 1º y 5º -ley 20.642 y art. 144 ter –ley 14.616-, art. 151 y art. 80 inc. 2 y 6ley 23.077- todos del Código Penal).

  4. Respecto de H.A.C. advertimos se requirió su elevación a juicio, atribuyéndole en calidad de autor, y en razón de haberse desempeñado como integrante de la Plana Mayor del Batallón de Aviación de Ejército 601 de Campo de Mayo, como Oficial de Personal (S-1) entre el 10 de febrero de 1977 al 19 de enero de 1978, de los delitos de los delitos de asociación ilícita –en carácter de miembro-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional con violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, allanamiento ilegal y homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con alevosía, todos en perjuicio de R.R.A. (arts. 45, 55, 77, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-

    en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642 y art. 144 ter –ley 14.616-, art. 151 y art. 80 inc. 2 y 6ley 23.077- todos del Código Penal).

  5. Con relación a A.L.D. se destaca que los hechos que se le atribuyen en los requerimientos de elevación a juicio son a título de autor, en razón de haberse desempeñado como integrante de la Plana Mayor de Batallón de Aviación de Ejército 601 de Campo de Mayo como oficial de personal de inteligencia (S-1) y (S-2), cargos en los que revistió desde el 07 de diciembre de 1974 hasta el 17 de octubre de 1977, de los delitos de asociación ilícita –en Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29391734#204068138#20180419140202746 Poder Judicial de la Nación carácter de miembro-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional con violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, allanamiento ilegal y homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con alevosía, hechos de los que resultaron víctimas A.E.A., J.C.R., y R.E.N.C. (arts. 45, 55, 77, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642 y art. 144 ter –ley 14.616-, art. 151 y art. 80 inc. 2 y 6ley 23.077-...

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