Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 20 de Noviembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO19

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2018 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 20 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3223 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO19) respecto de la prisión preventiva de Pacífico L.B., F.R.R.M., A.O. ARENA Y R.V.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que en estos autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuestos en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a cuarenta y seis víctimas entre los años 1976 y 1978, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa

    IV- Comando de Institutos Militares, específicamente en el Área conjunta 400, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentran los mencionados con anterioridad.

  2. Respecto de P.L.B. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de Jefe de Personal (S-

    1), con el grado de Capitán de Artillería, del Área Conjunta 400 desde el 4 de Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #29282725#222028583#20181120172155236 junio de 1976 hasta el 15 de octubre de 1976, a la que fue enviado en comisión desde el Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, perteneciente a la Zona de Defensa IV, en los hechos que damnificaron a O.O.B. -Caso 383-, R.M.F. –Caso 101-, N.A.V., E.V., I.V. y N.E.A. –Caso 72-, R.R.R. –Caso 397-; R.D.C. –Caso 359-, P.G. –Caso 393-, M.I.M. –caso 340-, R.A.M. –Caso 360-, A.L.B. –Caso 361, A.C. –Caso 386-; J.R.A. y R.A. –caso 394-, J.J.D. –Caso 422; N.A. –Caso 356-, C.M.G. –Caso 336-, M.S.C. –Caso 388-, L.B.R. –Caso 398; S.D.L., J.E.C. y L.A.R. –Caso 434-; R.V.G. -´caso 400-; M.N., L.B.N., R.A.M. y R.G. de Mairotte –caso 10-; E.A.G. –Caso 399-; V.N., L.A.N. y F.A.B. –caso 370-; A.R. –Caso 337-; A.F.B. –Caso 380- M.O.P. –Caso 339-; C.J.B. –Caso 341-; R.A.M. –Caso 379-; M.H.M. –Caso 367-;.

    Los hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas reiterada en 38 oportunidades; tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en 38 casos; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en 25 hechos; abuso deshonesto en 2 hechos; allanamiento ilegal en 28 oportunidades, robo agravado reiterado en 2 hechos (artículos 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642-, Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #29282725#222028583#20181120172155236 Poder Judicial de la Nación 144 ter primer párrafo –Ley 14.616-; art. 127, art. 80, incisos 2 y 6 –ley 20.642-, 151, 167 y 55 todos del Código Penal), como autor art. (45 del CP) -conf. fs.

    2996/31966-.

  3. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo P.L.B. surge de su compulsa que al nombrado se le recibió declaración indagatoria respecto de los casos que en esta ocasión se le atribuyen el 25 de noviembre del año 2015, oportunidad en que se le hizo saber que quedaría detenido a disposición del juzgado por estos hechos.

    Por los hechos que se le enrostraron en la referida indagatoria se dictó

    su procesamiento el día 21 de diciembre de 2015 –conf. fs. 2643/2787- el que fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el pasado 03 de junio de 2016 –fs. 2788/99-. Ya en esta sede el pasado 22 de mayo de 2018 (fs. 3947/54) se resolvió prorrogar la prisión preventiva por el término de un año. Al tomar la intervención prevista en la ley 24.390, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prorroga dispuesta (fs.

    3982/3).

    Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Vuelta de Obligado N° 1715, piso 24º dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Respecto de F.R.R.M. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en su calidad de Capitán de C. de Infantería de M., quién se desempeñó en la Plana Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #29282725#222028583#20181120172155236 Mayor del Área Conjunta 400, que dependía del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, perteneciente a la Zona de Defensa IV, como auxiliar de inteligencia , todo ello desde el 15 de diciembre de 1975 al 26 de noviembre de 1976, en los hechos que damnificaron a M.S.C. –Caso 388-, L.B.R. –Caso 398; S.D.L. y J.E.C. –Caso 434-; R.V.G. -caso 400-; M.N., L.B.N., R.A.M. y R.G. de Mairotte –

    caso 10-; E.A.G. –Caso 399-; V.N., L.A.N. y F.A.B. –caso 370-; A.R. –Caso 337-; A.F.B. –Caso 380- M.O.P. –Caso 339-; C.J.B. –Caso 341-;.

    Los hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas reiterada en 18 oportunidades; tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en 18 casos; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en 11 hechos; abuso deshonesto en 1 hecho; allanamiento ilegal en 13 oportunidades, (artículos 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642-, 144 ter primer párrafo –Ley 14.616-; art. 127, art. 80, incisos 2 y 6 –ley 20.642-, 151 y 55 todos del Código Penal), como autor art. (45 del CP) -conf. fs. 2996/31966-.

  5. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo F.R.R.M. surge de su compulsa que al nombrado se le recibió declaración indagatoria respecto de los casos que en esta ocasión se le atribuyen el 26 de noviembre del año 2015, oportunidad en que se le hizo saber que quedaría detenido a disposición del juzgado por estos hechos.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #29282725#222028583#20181120172155236 Poder Judicial de la Nación Por los hechos que se le enrostraron en la referida indagatoria se dictó

    su procesamiento el 21 de diciembre de 2015 –conf. fs. 2643/2787- el que fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el pasado 03 de junio de 2016 –fs. 2788/99-.

    El pasado 22 de mayo de 2018 (fs. 3947/54) se resolvió prorrogar la prisión preventiva por el término de un año. Al tomar la intervención prevista en la ley 24.390, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prorroga dispuesta (fs. 3982/3).

    Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Alameda de la Federación N° 127, de la localidad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

  6. Respecto de A.O. ARENA se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en su calidad de Oficial integró la Plana Mayor del Área Conjunta 400, que dependía del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, perteneciente a...

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